Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas (Continúa en la Segunda Sección)   

EdiciónMatutina

Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas (Continúa en la Segunda Sección)

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

CATÁLOGO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS NACIONALES: VARIANTES LINGÜÍSTICAS DE MÉXICO CON SUS AUTODENOMINACIONES Y REFERENCIAS GEOESTADÍSTICAS.

El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 16, 20 y tercero transitorio de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 1o., 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y los artículos 1o. y 10 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; y

CONSIDERANDO

Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, se reformó y adicionó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinando el carácter único e indivisible de la Nación Mexicana y su composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas.

Que con esta reforma constitucional nuestra Carta Magna reafirma su carácter social, al dedicar un artículo específico al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Que el artículo 2o. constitucional establece que los pueblos indígenas son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Que uno de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas que reconoce el apartado A del artículo 2o. de nuestra Ley Suprema es el de la libre determinación y, en consecuencia, el de la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

Que el artículo 2o. determina que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los pueblos indígenas o sus integrantes se debe garantizar el acceso pleno a la jurisdicción del Estado y, para tal fin, se deben tomar en cuenta las costumbres y especificidades culturales de dichos pueblos, considerando, entre otros, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Que la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica en 1969, de la cual el Estado mexicano es parte desde el año 1982, señala el compromiso de los estados parte a respetar los derechos y libertades reconocidos en ésta y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma o religión, y que la misma establece el derecho lingüístico de las personas para ser asistidos por intérpretes en los juicios en los que sean parte.

Que el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su septuagésima sexta reunión, establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad; y que los gobiernos de los países que lo ratifiquen deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los individuos de estos pueblos tengan la oportunidad de leer y escribir en su lengua materna, o la de su comunidad y la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

Que a través de los Acuerdos de San Andrés, suscritos en 1996, el Gobierno Federal se comprometió a garantizar a los pueblos indígenas mejores niveles de bienestar, desarrollo y justicia, desterrando comportamientos de discriminación, combatiendo así la pobreza y la marginación de éstos, estableciéndose que para alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos de los pueblos indígenas el Estado debería garantizar el acceso pleno a la justicia, reconociendo y respetando las especificidades culturales, impulsando políticas culturales que eliminen las incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas. Que en los mismos Acuerdos se establece que deben promoverse y desarrollarse las lenguas y culturas indígenas, por lo que se debe destacar su conocimiento y respeto al contar las lenguas indígenas con el mismo valor social que el español (así llamado por la comunidad académica ibérica, y castellano, por la Constitución Española de 1978). Así mismo, se debe propiciar la educación integral en lenguas indígenas, así como la enseñanza y la lecto-escritura de las mismas, estableciendo programas educativos pluriculturales a todos los niveles, siendo la acción educativa el mecanismo para asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Que en los Foros de Consulta sobre Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, realizados por las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados en diversas entidades federativas, se concluyó que en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se estableciera como obligación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) realizar un catálogo de lenguas indígenas; que éstas deberían ser declaradas lenguas nacionales y oficiales en las regiones donde la población indígena fuera mayoritaria; que es fundamental el reconocimiento jurídico de todas las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional; que en los servicios médicos que ofrece el Estado a la población indígena se utilice la variante lingüística correspondiente a cada región; que los derechos lingüísticos deben ser capaces de dar cabida a dichas diferencias dialectales y a la discontinuidad geográfica sin que éstas sean un obstáculo para su cohesión; y que en la administración pública y en los espacios públicos de las regiones indígenas sean utilizadas obligatoriamente las variantes lingüísticas locales.

Que con fecha 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en la que se reconocen y protegen los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y en la que se refiere la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas, entendidas éstas como aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad.

Que con dicha Ley, a su vez, se crea el INALI como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, y el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación; y de asesorar a los tres órdenes de Gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.

Que el INALI tiene entre sus atribuciones la de diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.

Que en términos de la propia Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la administración del INALI está a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General, como responsable del funcionamiento del propio Instituto, y que dicho Consejo Nacional, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, debe elaborar el Catálogo de las Lenguas Indígenas dentro del plazo de un año siguiente a la fecha en que quede constituido dicho Consejo.

Que con fecha 1 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del INALI, en el que se establecen las bases de organización del Consejo Nacional del INALI, así como la estructura básica, las facultades y funciones del INALI, y que de acuerdo con dicho Estatuto el Consejo Nacional quedó instalado con sus nuevos integrantes en la Primera Sesión de 2006.

Que mediante el mismo decreto en el que se promulgó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, se reformó la fracción IV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, con el fin de establecer que la educación escolar debe promover el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, y que los hablantes de lenguas indígenas deben tener acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

Que con fecha 18 de enero de 2005 el INALI solicitó al INEGI y al INAH, así como al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social y a la Universidad de Quintana Roo, en su calidad de miembros del Consejo Nacional que en ese entonces tenían, informaran sobre la realización de estudios particulares propios para la elaboración de un catálogo de lenguas indígenas; y que dichas instituciones dieron a conocer al INALI los avances con los que contaban en la materia.

Que en la primera sesión ordinaria de 2005, el Consejo Nacional del INALI dio su conformidad para que este último presentara un proyecto de Catálogo de las Lenguas Indígenas con el propósito de dar cumplimiento a la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR