Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición12 Enero 2012
Fecha de publicación12 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7214.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 15/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").

  2. Cuota compensatoria

    1. De acuerdo con la Resolución Final, la Secretaría impuso una cuota compensatoria de 57.69%.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. El 13 de junio de 2002 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al primer quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2000.

    2. El 20 de junio de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria correspondiente al segundo quinquenio. Se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005.

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó la varilla corrugada objeto de estos procedimientos.

  5. Manifestación de interés

    1. El 7 de julio de 2010 Deacero, S.A. de C.V. ("Deacero") y Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium"), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.

  6. Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión

    1. El 9 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

  7. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio de los procedimientos a las partes de las que tuvo conocimiento y al gobierno de Brasil, y les corrió traslado del formulario.

  8. Partes interesadas comparecientes

    1. Unicamente comparecieron las productoras nacionales siguientes:

      Deacero, S.A. de C.V.

      Av. Lázaro Cárdenas 2333

      Colonia Valle Oriente

      C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

      Simec International 4, S.A. de C.V.

      Av. Eje 114 No. 440

      Zona Industrial

      C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

      Simec International 5, S.A. de C.V.

      Av. Eje 114 No. 415

      Zona Industrial

      C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

      Talleres y Aceros, S.A. de C.V.

      Callejón del Cristo No. 1, interior 5, Plaza San José

      Colonia San José del Puente

      C.P. 72150, Puebla, Puebla

      Ternium México, S.A. de C.V.

      Av. Universidad Norte 992

      Colonia Cuauhtémoc

      C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

      I. Producto objeto de examen y de revisión

    2. Características esenciales

      1. Descripción general

    3. La mercancía objeto de estos procedimientos es una barra de acero especialmente fabricada para usarse como refuerzo para concreto. Presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto. Se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o en tramos longitudinales de 6 a 12 metros. En el mercado internacional se conoce como Concrete reinforcing bar.

      1. Clasificación arancelaria

    4. El producto objeto de estos procedimientos tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo: 72 Fundición, hierro y acero.
      Partida: 72.14 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
      Subpartida: 7214.20 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.
      7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
    5. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

    6. Información adicional del producto

      1. Tratamiento arancelario

    7. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las importaciones de varilla corrugada están sujetas a un arancel ad valorem del 5%.

      1. Proceso productivo

    8. El proceso para producir la varilla corrugada inicia con la obtención de acero, a partir de la fusión de la materia prima siderúrgica (chatarra y/o hierro de reducción directa). Mediante el proceso de vaciado continuo se obtiene la palanquilla. Posteriormente este producto se recalienta y se lamina en caliente hasta obtener la varilla. Finalmente esta se corta en las dimensiones requeridas.

      1. Usos y funciones

    9. La varilla corrugada es un insumo que se utiliza como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, la cual concentra la mayor parte de su demanda.

      1. Canales de comercialización

    10. La comercialización se realiza principalmente a través de distribuidores de mayoreo, medio mayoreo y menudeo ubicados en el territorio nacional.

      1. Normas

    11. La varilla corrugada que se produce en Brasil cumple con la norma ASTM-A-615, equivalente a la NOM B-6 conforme a la cual se produce en México.

  9. Resolución preliminar

    1. El 14 de septiembre de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento de revisión y mantener la cuota compensatoria de 57.69%.

  10. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, de conformidad con el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

    2. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas mencionadas en el punto 10 de esta Resolución y al gobierno de Brasil.

      L. Argumentos y pruebas complementarias

    3. El 25 de febrero y 27 de octubre de 2011 Deacero, Ternium y Talleres y Aceros, S.A. de C.V. ("Talleres y Aceros") presentaron la información, los argumentos y las pruebas complementarias del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria, respectivamente.

    4. Argumentos de las Productoras

    5. Deacero y Ternium argumentaron en común:

  11. La elevada probabilidad de que la economía de Estados Unidos entre en recesión; el inminente y largo periodo de recesión y estancamiento en los próximos años en la Eurozona debido a los estímulos fiscales masivos que elevaron los niveles de deuda por encima de sus parámetros; y la desaceleración de la economía en China, crean condiciones adversas en el ámbito internacional y son signos de una inminente recesión económica en los próximos meses, con los consecuentes efectos sobre las economías desarrolladas y los países emergentes.

  12. La caída de la demanda de acero es un hecho y empresas siderúrgicas líderes como ArcelorMittal, ThyssenKrupp, Saltzgitter y Novolipetsk han llevado a cabo el cierre de plantas y/o recortes importantes a sus volúmenes de producción debido al debilitamiento de la demanda y a la inminente recesión en los mercados europeos.

  13. Existe el riesgo previsible de que las exportaciones de varilla de Brasil sean reorientadas hacia el mercado mexicano (además en 2012 se eliminará el arancel), porque ese país seguirá registrando excedentes de exportación significativos debido a la entrada de un nuevo productor de varilla, a la expansión de ciertas plantas de producción y a la construcción de nuevas plantas. Se estima que para 2016 Brasil incrementará su capacidad de producción de varilla 53%.

  14. Con excepción de la productora Sinobrás, el resto de las empresas brasileñas tienen proyectados aumentos en su capacidad de producción. Votorantim, ArcelorMittal y Gerdau incrementarán su capacidad de producción a 990 mil toneladas para 2013; 1,889 millones de toneladas para 2014; y 3,178 millones de toneladas para 2014, respectivamente.

  15. La empresa brasileña Compañía Siderúrgica Nacional (CSN) a partir de 2012 se incorpora a la industria brasileña de varilla. Empezó la construcción de la primera de tres plantas proyectadas, que producirá aproximadamente 350 mil toneladas de varilla para el próximo año. Las otras dos plantas...

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