Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Vegas Fracc. II, expediente número 736097, Municipio de Canelas, Dgo

Fecha de disposición12 Mayo 2003
Fecha de publicación12 Mayo 2003
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Vegas Fracc. II, expediente número 736097, Municipio de Canelas, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 736097, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 736097, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado Las Vegas Fracc. II , con una superficie de 151-15-59 (ciento cincuenta y un hectáreas, quince áreas, cincuenta y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Canelas del Estado de Durango.

2o.- Que con fecha 15 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712891, de fecha 30 de enero de 2002, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 25 grados, 12 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 106 grados, 26 minutos, 30 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Predio La Chuparrosa

AL SUR: Propiedad de María del Rosario León Alderete

AL ESTE: Predio La Tiznada

AL OESTE: Propiedad de María del Rosario León Alderete

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación...

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