Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia y destino de vehículos que se encuentran o que ingresen a los depósitos vehiculares federales o a los patios de permisionarios federales autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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EmisorServicio de Administración y Enajenación de Bienes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA Y DESTINO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN O QUE INGRESEN A LOS DEPÓSITOS VEHICULARES FEDERALES O A LOS PATIOS DE PERMISIONARIOS FEDERALES AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, fracción VIII y 81, fracción IV de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 7, fracción II de su Reglamento y 6, fracción III del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes que le sean transferidos, así como el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

Que en términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el 6 de octubre de 2005 fueron publicados en el mismo medio de difusión los "Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la transferencia y enajenación de los vehículos que se indican", con el objeto de establecer los mecanismos para llevar a cabo la transferencia de los vehículos que, con motivo de algún procedimiento de aseguramiento, embargo, garantía, abandono u otro similar, de carácter federal, se encontraran en depósitos vehiculares de permisionarios federales;

Que a la luz de los Lineamientos mencionados en el considerando anterior, nació el "Programa de Transferencia y Enajenación de Vehículos que se encuentren en Depósitos de los Permisionarios", el cual es necesario tenga un carácter permanente a fin de evitar el endeudamiento por parte del Gobierno Federal y atender las disposiciones en materia ambiental con el consecuente beneficio ecológico que representa al retirar los vehículos localizados en los patios de permisionarios federales;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en sus objetivos, estrategias y líneas de acción, el impulsar y orientar un crecimiento verde, incluyente y facilitador, que preserve nuestro patrimonio natural y que al mismo tiempo genere riqueza, competitividad y empleo en México, situando al Programa de desalojo de patios de permisionarios dentro de las prioridades del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, imponiéndole a su vez un reto para la implementación y operación exitosa del mismo;

Que con fecha 16 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se adicionan los artículos 45 bis, 45 bis 1, 55 bis, 55 bis 1 y 55 bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal", que tienen por objeto, entre otros, establecer el mecanismo para dar destino final a los vehículos que causen abandono a favor del Gobierno Federal y se transfieran al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, resolviendo problemáticas de diversa índole, y

Que en virtud de ello, resulta necesario actualizar los Lineamientos antes mencionados, emitiendo un nuevo documento normativo, a fin de contar con los procedimientos que permitan dar destino final a los vehículos respecto de los cuales se declare el abandono a favor del Gobierno Federal, conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; ha tenido a bien emitir los siguientes

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA LA TRANSFERENCIA Y DESTINO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN O QUE INGRESEN A LOS DEPÓSITOS VEHICULARES FEDERALES O A LOS PATIOS DE PERMISIONARIOS FEDERALES AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos que deberán observar las Entidades Transferentes para llevar a cabo la transferencia al SAE, para su enajenación onerosa, de los Vehículos, Vehículos Aptos para circular y Vehículos Chatarra que hayan causado abandono a favor del Gobierno Federal, en términos del artículo 55 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que con motivo de algún procedimiento de aseguramiento, embargo, garantía, abandono u otro similar, de carácter federal, se encuentran en depósitos vehiculares federales o de Permisionarios Federales; así como los mecanismos que faciliten el destino de aquellos Vehículos que se encuentran en administración en el SAE y que físicamente estén en posesión de Permisionarios Federales.

Quedan exceptuados de la aplicación de los presentes Lineamientos, los Vehículos y Vehículos Chatarra que se encuentren sujetos a un procedimiento penal en calidad de asegurados, salvo en aquellos casos en los que se cuente con autorización expresa de la autoridad competente.

Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos, adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se entenderá en singular o plural por:

  1. Avalúo o referencia de valor.- Al resultado del proceso de estimar el valor de un Vehículo, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias en una fecha determinada. El proceso de estimación considera un dictamen técnico que indicará las características físicas y técnicas del vehículo, determinando conforme a la normativa aplicable, si el mismo está en condiciones de circular o no, y a partir de dicha información, de la ubicación del Vehículo y de una investigación y análisis de mercado, se indicará, al menos, su valor comercial y el valor de realización inmediata o referencia de valor;

  2. Centros de Destrucción.- A los autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal correspondiente; los que autorice como tales alguna otra instancia gubernamental federal que intervenga o instrumente acciones relacionadas con la destrucción de vehículos o bien, los Centros Autorizados de Recepción que cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para operar como tales y que soliciten su registro al SAE para efectos de su contratación;

  3. Fondo.- Al Fondo Operativo más los recursos que se acumulen por concepto de la venta de los Vehículos provenientes de la implementación de los...

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