Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2010, de veintisiete de octubre de dos mil diez, por el que se aprueban las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico

DOF, 17 de Noviembre de 2010Poder Judicial › Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacion

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Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2010, de veintisiete de octubre de dos mil diez, por el que se aprueban las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 5/2010, DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PRACTICAS DE CERTIFICACION DE LA UNIDAD DE CERTIFICACION ELECTRONICA Y EL MANUAL DE OPERACION DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO.

CONSIDERANDO:

I. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

II. El seis de septiembre de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó el Acuerdo General número 3/2010, relativo a la Implementación de las Notificaciones por Correo Electrónico.

Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Federación el primero de octubre del mismo año.

III. En cumplimiento con el artículo Transitorio Segundo del Acuerdo General 3/2010, la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior y la Dirección General de Sistemas, sometieron a la Sala Superior, para su aprobación, las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico.

En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL

PRIMERO. Se aprueban la Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral contenidas en el anexo 1.

SEGUNDO. Se aprueba el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico contenido en el anexo 2.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

SEGUNDO. La implementación de las Notificaciones por Correo Electrónico en las Salas Regionales se realizará en forma paulatina, conforme lo permitan las capacidades técnicas y humanas.

TERCERO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de las Salas Superior y Regionales, y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.

Así lo acordaron por mayoría de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. El Subsecretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

La Magistrada Presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.- Los Magistrados: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Subsecretario General de Acuerdos, Rafael Elizondo Gasperín.- Rúbrica.

Acuerdo General número 5/2010

Anexo 1

INDICE

1. Introducción

1.1. Marco legal

1.2. Definiciones y acrónimos

1.3. Nombre de documento e identificación

1.4. Participantes de la PKI

1.4.1. Unidad de Certificación Electrónica

1.4.2. Unidades Registradoras

1.4.3. Usuarios o firmantes

1.4.4. Relaciones de confianza

1.4.5. Otros participantes

1.5. Uso válido de certificados digitales

1.6. Lineamientos de administración

1.6.1. Publicación y actualización de este documento

1.6.2. Contactos técnicos

1.6.3. Sobre las adecuaciones a las Prácticas de Certificación

1.6.4. Procedimiento de aprobación de Prácticas de Certificación

2. Publicación y repositorio de certificados

2.1. Repositorios

2.2. Publicación de información de la UCE

2.3. Frecuencia de publicación

2.4. Control de acceso a repositorios

3. Identificación y autenticación

3.1. Nombres

3.1.1. Tipos de nombres

3.1.2. Nombres validos

3.1.3. Suscripciones anónimas y seudo anónimas

3.1.4. Reglas de interpretación de varias formas de nombre

3.1.5. Nombres únicos y no ambiguos

3.1.6. Reconocimiento, autenticación y registro de marcas

3.2 Validación inicial de identidad

3.2.1. Método de validación de posesión de llave privada

3.2.2. Autenticación de pertenencia

3.2.3. Autenticación de individuos

3.2.4. Información no verifi...

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