Acuerdo mediante el cual se delegan en el Vicepresidente de Operación Institucional y en el Director General de Supervisión del Seguro de Pensiones, conjunta o separadamente, las funciones de inspección y vigilancia de la operación técnica de las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud
DOF, 18 de Mayo de 2000 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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