Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, en contra del C. Victorino Palomo Guillén, otrora aspirante a la candidatura a Presidente Municipal por el Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Cárdenas, San Luis Potosí, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CEPC/JL/SLP/126/PEF/203/2012

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación12 Abril 2013
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG675/2012.- EXP. SCG/PE/CEPC/JL/SLP/126/PEF/203/2012. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSI, EN CONTRA DEL C. VICTORINO PALOMO GUILLEN, OTRORA ASPIRANTE A LA CANDIDATURA A PRESIDENTE MUNICIPAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN EL MUNICIPIO DE CARDENAS, SAN LUIS POTOSI, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/CEPC/JL/SLP/126/PEF/203/2012.

Distrito Federal, 17 de octubre de dos mil doce.

VISTOS para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

I.- Con fecha dieciséis de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con el numeral VS-234/2012, de fecha trece de abril del año en curso, signado por el Licenciado Anselmo Martínez Galindo, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de San Luis Potosí, en virtud del cual remite el oficio CEEPC/PRE/SEA/511/2012, signado por los CC. Mtro. José Martín Vázquez Vázquez y el Lic. Rafael Rentería Armendáriz, Consejero Presidente y Secretario de Actas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en el estado de San Luis Potosí, mediante el cual se hace propia la denuncia presentada por el C. Rafael Vega Uresti en contra del C. Victorino Palomo Guillén, otrora aspirante a la candidatura a Presidente Municipal por el Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Cárdenas, San Luis Potosí, mediante el cual hizo del conocimiento de esta autoridad hechos presuntamente contraventores de la normatividad electoral federal, mismos que hizo consistir en lo siguiente:

"(...)

En cumplimiento al acuerdo dictado por el Pleno del Consejo Estatal Electoral de fecha 04 de abril del presente año mismo que a la letra establece:

"78/04/2012. Por lo que respecta al punto 08 de Orden del Día, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación ciudadana aprueba por unanimidad de votos, y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 105, fracción II, inciso n), 308, fracción III, 310 último párrafo y demás relativos y aplicables de la Ley electoral del Estado; desechar de plano y sin previsión alguna la denuncia presentada el día 30 de marzo del presente año por el C. Rafael Vega Uresti en su carácter de precandidato a la presidencia municipal de Cárdenas, S.L.P., lo anterior en virtud de que del análisis del escrito de denuncia se desprende que los hechos denunciados de ser ciertos, constituían una infracción relativa a actos anticipados de campaña, lo que daría pie a la sustanciación del Procedimiento sancionador Especial señalado por la fracción III del artículo 308 de la Ley Electoral del Estado, siendo necesario para su procedencia el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 310 de la Ley en la materia, observándose la omisión por parte de denunciante de los requisitos establecidos en las fracciones II y III, consistentes en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones así como acreditar la personalidad con la que comparece.

Ahora bien respecto del anexo consistente en disco compacto en donde el actor refiere se encuentra las redes sociales Internet y blog de promoción del supuesto candidato, es menester manifestar que la difusión de la propaganda referida aun no se encuentra regulada por la legislación Federal ni Local, por tanto su difusión no constituye de manera evidente una violación en materia de propaganda político-electoral y por tanto en términos del artículo 310 último párrafo de la Ley electoral del Estado se Actualiza su desechamiento.

Por otro lado, del análisis del escrito de denuncia se puede advertir la existencia de posibles infracciones o lo establecido en la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a propaganda político electoral

en radio y televisión; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los numerales 105, fracción II inciso a) y n), 308 fracción I, 309 y además relativos y aplicables de la Ley electoral del Estado, se hace propia la denuncia presentada en contra del C. VICTORINO PALOMO GUILLEN, por consiguiente y con fundamente en lo establecido por el artículo 309 de la Ley Electoral del Estado, preséntese de manera inmediata la denuncia de mérito ante el Instituto Federal Electoral a través de la Junta Local Ejecutiva con sede de San Luís Potosí, a fin de que determine lo que corresponda, lo anterior a razón de que los hechos motivos de la denuncia versan acerca de posibles violaciones a lo establecido en la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya materia corresponde conocer y sancionar a dicho Organismo Electoral Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345 párrafo 1 inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Notifíquese "

Y con fundamento en los artículos 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 308, fracción I, 309 y demás relativos y aplicables a la Ley Electoral del Estado; acudimos ante esta Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral a presentar denuncia de hecho que pudieran constituir violaciones relacionadas con la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, lo anterior derivado del escrito de denuncia presentado ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en fecha 30 de marzo del presente año, por el C. Rafael Vega Uresti, en los siguientes términos:

HECHOS

I. El día 30 de marzo del presente año, por medio de la Oficialía Común de Partes de este Organismo Electoral, se recibió escrito de denuncia presentado por el C. Rafael Vega Uresti, en contra del C. Victorino Palomo Guillen por supuestas violaciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión.

II. En fecha 29 de febrero del presente año, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana acordó por unanimidad de votos admitir y hacer suya la denuncia presentada por el C. Rafael Vega Uresti en contra del C. Victorino Palomo Guillen, por supuestas infracciones relativas a propaganda político o electoral en radio y televisión, ordenándose presentar de manera inmediata la denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral a fin de que se determine lo que corresponda.

Asimismo y con el fin de acreditar los hechos narrados con antelación, anuncio las siguientes:

PRUEBAS

I. Documental privada consistente en escrito de denuncia presentado ante este Organismo Electoral con fecha 30 de marzo de 2012, por el C. Rafael Vega Uresti en contra del C. Victorino Palomo Guillen, por supuestas conductas infractoras relativas a la contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, escrito en donde consta la narración de los hechos que dieron origen a la presente denuncia.

II. Técnica consistente en disco compacto, en el que consta grabación de la transmisión del spot publicado los días 12 y 13 de marzo del presente año en el canal tres de la televisora de cable, además de contener 13 fotografías en formato digital y documento de texto en formato word.

III. Técnica consistente en impresión fotográfica del spot publicado los días 12 y 13 de marzo del presente año en la televisora de cable canal tres.

DERECHO

El día 12 y 13 de marzo del presente año, fue difundido por parte de la televisora local de cable canal tres con sede en el Municipio de Cárdenas, San Luis Potosí, un "spot" con características de propaganda político electoral, por lo tanto se contravino lo dispuesto por el artículo 41, Base III, apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que interesa dicta:

ARICULO 41. (Se transcribe)

Como se aprecia, el precepto legal citado dicta la prohibición impuesta a los partidos políticos, coaliciones y cualquier tipo de persona física o moral de contratar por si mismos o por terceras personas tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, lo cual confirma la intención inequívoca del legislativo de sancionar en forma absoluta ese tipo de conductas.

En cuanto a la competencia para conocer y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las conductas que infrinjan la Base III, del artículo 41 de

nuestra Carta Magna, La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado ya acerca de la competencia originaria del Instituto Federal Electoral, que puede conocer y resolver de los procedimientos especiales sancionadores, tanto en procesos federales como locales y fuera de ellos, cuando se den las siguientes violaciones:

a) Contratación y adquisición de tiempos en radio y televisión por los partidos políticos, por sí o por terceras personas físicas o morales; lo cual constituye una prohibición establecida en el artículo 41 Constitucional, Base III, Apartado A, párrafos noveno y décimo.

b) A las pautas y tiempos de acceso a radio y televisión.

c) Tratándose de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas, violación prevista por el artículo 41 constitucional, Base III, Apartado C, párrafo primero.

d) Tratándose de difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales, de...

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