Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DOF, 9 de Julio de 2009Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

Enlazado como:

Extracto


Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7216.32.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo EC. 31/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 2 de octubre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 42.49 por ciento sobre las importaciones de vigas de acero tipo I, denominadas "IPS", con un peralte (altura de la viga) de 4, 5 y 6 pulgadas, clasificadas en la fracción arancelaria 7216.32.01 de la TIGIE.

Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. Con fundamento en los artículos 70 fracción II, 70 A y 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), el 22 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias para las vigas de acero tipo I originarias de Brasil, entre otros productos. Se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés que la cuota compensatoria definitiva se eliminaría a partir de la fecha de vencimiento que se señaló, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su manifestación de interés en que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de las cuotas compensatorias.

Notificación a productores nacionales

4. El 9 de agosto de 2007 la Secretaría notificó el aviso referido en el punto anterior a los productores nacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 A de la LCE.

Manifestación de interés

5. El 28 de agosto de 2007 Simec International, S.A. de C.V. (Simec o la Manifestante de interés) manifestó su interés en que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2007.

6. Simec es una empresa constituida conforme a las leyes de México. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas 601, Edificio "A", 5o. piso, interior 1, colonia La Nogalera, en Guadalajara, Jalisco. Su principal actividad es, entre otras, comprar, vender, distribuir, poseer, disponer, comercializar, importar, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos, sustancias, metales en lingotes o piezas de fundición, chatarra de acero o de otros metales y estructuras y transformarlos en producto terminado.

Resolución de inicio

7. Una vez cubiertos los requisitos previstos en los artículos 70, 70 A, 70 B y 89 F de la LCE, el 1 de octubre de 2007 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de examen del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007.

Información sobre el producto

Descripción del producto

8. Las vigas objeto de este examen se producen a partir de billets o palanquillas de acero, en medidas de peralte (altura de la viga) de 4, 5 y 6 pulgadas. SIMEC afirmó que estos productos son bienes que se conocen con el nombre genérico de vigas de acero tipo I, aunque también suelen identificarse indistintamente como vigas S, perfiles S, vigas IPS, vigas estándar (S beam), vigas I, perfiles I estándar (IE), vigas tipo I estándar o vigas estructurales.

9. Estos productos se caracterizan por tener alas interiores inclinadas o con pendiente. Ello los distingue de otro tipo de vigas, que presentan alas paralelas y no son objeto del procedimiento, como las denominadas IPR, también conocidas como vigas W, WF beam (Wide flange beam), perfiles W, IR perfiles I rectangular o vigas tipo I rectangular.

10. De acuerdo con la norma ASTM A6 o su equivalente NMX-B-252-1994 (requisitos generales para planchas, perfiles, tabla estacas y barras de acero laminado para uso estructural), las vigas investigadas tienen las especificaciones 4 x 7.7, 5 x 10 y ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía