Vigésima Novena modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición20 Octubre 2011
Fecha de publicación20 Octubre 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4º., fracción III, 5º., fracciones III, X y XII, 6º., 15, fracción II, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 9, fracción III de su Reglamento; 36, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Economía está facultada para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en cuyo Anexo 2.4.1 se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida;

Que el 6 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, misma que especifica requisitos de carácter ambiental que deben cumplir los vehículos que circulan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada Norma Oficial Mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma; asimismo, establece que los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en dicha Ley;

Que los vehículos usados que se importan de manera definitiva al país representan el mismo riesgo al medio ambiente que sus similares que se encuentran en circulación en el territorio nacional, por ser generadores potenciales de gases contaminantes, cuyas emisiones están reguladas a nivel nacional, como una medida de protección al ambiente considerando los valores de concentración máxima permisibles de...

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