Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
DOF, 23 de Marzo de 2011 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia
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Vigésima Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, XI, XII y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera; 4 y 5 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDOQue la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;Que a la Secretaría de Economía, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación;Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual ha sufrido diversas modificaciones;Que es necesario establecer un esquema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior de las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que utilizan acero, con la finalidad de dar puntual seguimiento a los flujos de comercio de dicha mercancía a través de este esquema;Que las medidas contenidas en el presente instrumento han sido ampliamente consultadas con la industria del acero;Que es necesario conocer diversos indicadores de las empresas IMMEX que importan acero con el objeto de establecer parámetros de monitoreo de sus operaciones de manera confiable y que no representen cargas al particular, por lo que se considera conveniente hacerlo a través de la información proporcionada por las empresas;Que para analizar oportunamente la información, es indispensable contar con plazos de permanencia en el país bajo el esquema de IMMEX que reflejen la producción de las empresas beneficiadas y se considera que un plazo de nueve meses responde adecuadamente a dichas operaciones, como resultado de la información proporcionada por empresas y organismos empresariales, así como del análisis de retornos de la mercancía importada bajo estos esquemas;Que es indispens...Ver el contenido completo de este documento
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