Vigésima Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexo 14

DOF, 5 de Marzo de 2002Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Vigésima Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexo 14

Untitled PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que es necesario evitar que con la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación o importación, entre otros, de aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes, se otorgue un trato desfavorable a esta rama de la industria en el país, motivo por el cual se estima necesario eximir totalmente del pago de dicho impuesto, de manera temporal, en los casos a que se refiere este decreto;

Que igualmente, es conveniente evitar que mediante la aplicación de la tasa del 60% del impuesto especial sobre producción y servicios a la importación o enajenación de bebidas con graduación alcohólica de más de 20º G.L., se afecte a la industria nacional elaboradora de bebidas alcohólicas, ya que al elevarse el valor en el mercado nacional de dichos bienes, se hace más lucrativo su contrabando, además de que se podría propiciar la elaboración clandestina o adulteración de las mencionadas bebidas alcohólicas con el consiguiente riesgo a la salud de los consumidores, siendo por ello necesario eximir parcialmente del pago de la mencionada contribución a la importación o enajenación de los bienes señalados;

Que en el pasado reciente el agave utilizado para la elaboración del tequila ha incrementado de manera importante su precio, al generarse una baja en su cultivo por razones meteorológicas imprevistas, ocasionando con ello que la industria nacional de este producto se vea afectada en sus costos de producción, originando un riesgo en el sostenimiento económico de esta rama de actividad, por lo que resulta necesario elevar el límite máximo del estímulo por kilo de agave establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002;

Que de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables en el presente año, el servicio o suministro de agua para uso doméstico está afecto al pago del impuesto al valor agregado con la tasa general que establece la ley de la materia, situación que afecta la economía de las familias, por lo que se hace necesario atenuar su impacto económico, eximiendo totalmente para ello a los contribuyentes del pago de dicho impuesto al servicio mencionado, y

Que es necesario evitar que la aplicación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios establecido en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, afecte la venta de los bienes por los que se deba pagar el impuesto mencionado, que se realice por los residentes en el Estado de Baja California y en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, toda vez que los consumidores en esas zonas podrían desplazarse hacia las ciudades y poblaciones limítrofes de los países vecinos, para adquirir bienes similares en detrimento del comercio establecido en dicho Estado y franjas mencionadas, por lo que resulta conveniente eximir totalmente del pago de dicha contribución a las enajenaciones señaladas, a excepción de los automóviles gravados por dicho impuesto, ya que se trata de bienes que no pueden ser importados por el consumidor final, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Se exime totalmente a los contribuyentes del pago del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la importación o la enajenación de aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña; así como de jara...

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