Vigésima Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 2, 4, 6, 13, 18, 21 y 22
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Vigésima Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 2, 4, 6, 13, 18, 21 y 22
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO VIGESIMA Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 1, 2, 4, 6, 13, 18, 21 y 22. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la: VIGESIMA SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 2, 4, 6, 13, 18, 21 Y 22 Primero.- Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de abril de 2000. A. Se reforman las reglas: 3.2.2., primer y cuarto párrafos. 3.2.3, último párrafo. 3.2.4. 3.2.7. 3.2.8. 3.2.9. 3.4.1., rubros del A. al H. 3.4.4. 3.4.5., primer párrafo. 3.5.11., primer párrafo. 3.5.25., rubro A., primero y sexto párrafos. 3.5.37., cuarto párrafo. 3.6.5., cuarto párrafo y su rubro C. 3.6.7., primer párrafo. 3.7.3., primer párrafo. 3.7.6., segundo párrafo en su tabla. 3.7.7. 3.7.9. 3.8.4. 3.8.12. 3.10.3., segundo y tercer párrafos en sus tablas. 3.19.12. 3.19.32., último párrafo. 3.21.1. 3.24.21. 3.26.7. 3.26.10. 3.27.4., último párrafo. 6.1.1. 6.1.2., primer párrafo. 6.1.3., primer párrafo. 6.2.1. 6.2.2., segundo párrafo, rubro F. 8.1.1. 8.1.2. 8.1.3. B. Se adicionan las reglas: 3.2.10. 3.2.11. 3.4.1., con los rubros I., J. y K. 3.5.25., rubro A, con un último párrafo. 3.5.31., con un rubro F. 3.5.39. 3.6.7., con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos, a ser tercero, cuarto y quinto párrafos respectivamente de la regla. 3.10.6. 3.22.6., rubro A, con un último párrafo. 3.27.7., con un inciso d), al numeral 2, del rubro B; con un último párrafo a la regla. C. Se derogan las reglas: 3.7.1., último párrafo 3.27.7., rubro B, numeral 14. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: 3.2.2. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán presentar la solicitud de concesión correspondiente ante la Administración General de Aduanas, dentro de un plazo que no excederá de 60 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria. Para los efectos del artículo 14-A de la Ley, los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal, se ubiquen dentro del área previamente aprobada por las autoridades aduaneras y que se señalen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizar las funciones propias del despacho de mercancías y demás que deriven de la Ley o colinden con dicha área, deberán presentar ante la Administración General de Aduanas la solicitud de autorización formulada en los términos de los artículos 18, 18-A y 19 del Código, señalando la ubicación del inmueble, acompañada de los siguientes documentos: 3.2.3. La información a que se refiere el artículo 15, fracción IV de la Ley, así como el importe correspondiente a todos los conceptos que se cobren con motivo del manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, deberán ser validados previamente por el administrador de la aduana, quien expedirá una constancia. En esta última se contendrá, además de lo antes señalado, la fecha de arribo, la cantidad y la capacidad volumétrica que ocupa la mercancía en el recinto fiscalizado, con el objeto de que la persona autorizada para prestar dichos servicios pueda disminuir del aprovechamiento a que se refiere el artículo 15, fracción VII de la Ley, la cantidad que corresponda. Para que el administrador de la aduana pueda validar los importes que podrán ser disminuidos, las personas autorizadas o los concesionarios deberán informar dentro de los primeros quince días de cada año las cuotas que cobran a los particulares por los servicios que prestan, así como los descuentos que, en su caso otorguen y las modificaciones a dichas cuotas. 3.2.4. Para los efectos del artículo 15, fracciones V y VI de la Ley, durante el plazo en que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, el interesado únicamente estará obligado al pago de los servicios que se generen por las maniobras de reconocimiento previo, así como de los servicios de manejo de las mismas, siempre que dichos servicios no sean de los que se encuentran incluidos en el contrato de transporte. Los plazos para el a...Ver el contenido completo de este documento
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