Vigésima Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1 y 5

Fecha de disposición18 Enero 2002
Fecha de publicación18 Enero 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

VIGESIMA Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y anexos 1 y 5.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIGESIMA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2000 Y ANEXOS 1 Y 5

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Unico. Se modifican los siguientes Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, en vigor:

1

5

Transitorios Artículo 17

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La forma oficial 37-B que se publica en el Anexo 1 de esta Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2002. Las formas oficiales 90-A; 90-B; 26, página 2-A, así como el Anexo 1 de la forma fiscal 90-A, que se publican en el Anexo 1 de la presente Resolución, entrarán en vigor el 1o. de febrero de 2002, y dejan sin efectos las formas 90-A, 90-B, así como el Anexo 1 de la forma fiscal 90-A, vigentes hasta esa fecha.

Asimismo, la forma oficial 1-D1 que se publica en el citado Anexo 1 entrará en vigor el 1o. de febrero de 2002.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de enero de 2002.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000

Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. Código 2. Ley del ISR 3. y 4. B. C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados.

A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código
Número Nombre de la forma oficial Número de ejemplares a presentar
37-B Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados para 2001 21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Duplicado
2. Ley del ISR
Página 2-A de la forma fiscal 26 Cálculo de la proporción del subsidio acreditable para el ejercicio fiscal 2001. 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. Duplicado
1-D1 Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. Duplicado
90-A Declaración anual simplificada de sueldos y salarios. 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. Duplicado
Anexo 1 de la forma fiscal 90-A Datos de los trabajadores. 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul). Esta forma no es de libre impresión. Duplicado
90-B Declaración anual de sueldos y salarios. Esta forma sólo se presenta en dispositivo magnético. Disco magnético

3. a 4.

B.

C. Formatos, cuestionario, instructivo y catálogos aprobados.
  1. a 3.

  2. Instructivo para medios magnéticos

    (a) a (g)

    (h) Información que deben presentar los empleadores a que se refieren los artículos 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

    La información a que se refiere el segundo párrafo, de la fracción V, del artículo 83 de la Ley del ISR, será la relativa a:

    1. Datos del patrón.

      Registro Federal de Contribuyentes.

      Clave Unica de Registro de Población (sólo personas físicas, en su caso).

      Nombre, denominación o razón social.

      Número de trabajadores que relaciona.

      Proporción del subsidio (ejercicio que declara).

      Proporción del subsidio (1991).

      Proporción del subsidio fracción I.

      Proporción del subsidio fracción II.

    2. Datos del trabajador.

      Apellido paterno.

      Apellido materno.

      Nombre(s).

      Fecha de nacimiento (año, mes, día).

      Registro Federal de Contribuyentes.

      Clave Unica de Registro de Población.

      Area geográfica del salario mínimo.

      Realizó cálculo anual del ISR.

      Tarifa utilizada (1991 o ejercicio que declara).

      Periodo que laboró durante el ejercicio a declarar (del día, mes al día, mes).

      Deberán incluirse a quienes les hayan prestado sus servicios en forma eventual, así como a los que hayan dejado de prestarlos durante dicho ejercicio, inclusive por retiro, jubilación o separación.

      Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 78 de la Ley del ISR, deberán presentar la siguiente información utilizando la forma oficial o los medios magnéticos que se señalan de acuerdo al monto de ingresos y al número de trabajadores que en su caso correspondan:

      Datos de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados:

      i) Cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior sean menores a lo señalado en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 de la Ley del ISR, y hayan tenido más de 5 trabajadores, deberán presentar la información a través de la forma oficial 90-A Declaración anual simplificada de sueldos y salarios , o a través del programa que para tal efecto proporcione la Secretaría, la información señalada en los puntos I y II, así como la relativa a:

  3. Sueldos, salarios, rayas y jornales.

  4. Gratificación anual.

  5. Tiempo extraordinario.

  6. Prima vacacional.

  7. Prima dominical.

  8. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

  9. Indemnizaciones por retiro.

  10. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

  11. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

  12. Fondo de ahorro.

  13. Caja de ahorro.

  14. Vales para despensa.

  15. Ayuda para gastos de funeral.

  16. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

  17. Otros ingresos por salarios.

  18. Base gravable para la tarifa.

  19. Impuesto anual conforme a la tarifa del Art. 141.

  20. Monto del subsidio acreditable conforme al Art. 141-A.

  21. Monto del subsidio acreditable fracción III.

  22. Monto del subsidio acreditable fracción IV.

  23. Crédito al salario anual conforme al Art. 81.

  24. Impuesto retenido durante el ejercicio.

  25. Crédito al salario efectivamente pagado durante el ejercicio.

    ii) Cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior sean iguales o mayores a lo señalado en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 de la Ley del ISR, así como las sociedades controladas y controladoras para efectos fiscales, deberán presentar a través del programa que para tal efecto proporcione la Secretaría, la información señalada en los puntos I y II, así como la relativa a:

  26. Sueldos...

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