Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores

Fecha de disposición08 Noviembre 2012
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, y PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 14, 16, 18, 26, 27, fracción IV, y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 de la Ley de Planeación; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 18, fracción I, 21, fracción V, 35, 37, 39, 40 y 41 de la Ley Migración; 44, fracción VI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1o., 2o. y 90, así como el título quinto del Reglamento de la Ley de Migración; 78, fracciones II y III del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1o. y 5o., fracciones I, IV, VIII, XXII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 23, fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre otras estrategias dentro del Eje 1, denominado "Estado de Derecho y Seguridad", la de reducir la discrecionalidad de las autoridades administrativas dando a conocer los criterios básicos bajo los cuales se aplicarán las normas e impulsar reformas al marco jurídico vigente para dar certeza, claridad y agilidad a los procedimientos que los particulares tramitan ante las instancias de la Administración Pública Federal;

Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, prevé dentro de sus objetivos y estrategias mejorar la realización de trámites y la prestación de servicios mediante la simplificación, eliminación de trámites y reducción de requisitos; mejorar la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación; simplificar la regulación que rige a las instituciones mejorando el marco jurídico para lograr mayor agilidad, certidumbre y menos costos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Migración, las personas extranjeras para entrar al país o salir del mismo, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Migración, para internarse al país, las personas extranjeras deben presentar en el filtro de revisión migratoria, entre otros documentos, una visa cuando así se requiera, válidamente expedida y en vigor;

Que en términos del artículo 40 de la Ley de Migración, corresponde a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la emisión conjunta de lineamientos que establezcan los criterios de expedición de las visas privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de las mismas, a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes, y

Que con la finalidad de que los usuarios de los servicios migratorios conozcan los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de los trámites de solicitud de visa, las competencias de las autoridades migratorias en la atención de los trámites, el procedimiento que realizan las oficinas consulares en apoyo a los trámites de visa solicitados ante el Instituto Nacional de Migración, y para un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad, en beneficio de la seguridad jurídica de los usuarios, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICION DE VISAS QUE EMITEN LAS SECRETARIAS DE GOBERNACION Y DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Las disposiciones señaladas en los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos que se deberán aplicar para la atención a las solicitudes de visa en las oficinas consulares de México o en las oficinas de trámite del Instituto Nacional de Migración.

Estas disposiciones serán aplicables al personal adscrito a las oficinas consulares de México y al personal del Instituto Nacional de Migración, y deberán ser cumplidas por las personas extranjeras solicitantes en su trámite de obtención de una visa.

Además de los presentes lineamientos, el personal adscrito a las oficinas consulares de México y a las oficinas de trámites del Instituto Nacional de Migración observará las instrucciones emitidas por la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto y la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley de Migración; 3 del Reglamento de la Ley de Migración, así como artículo 1-Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se entenderá por:

ACNUR: al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

COMAR: a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;

FMM: a la Forma Migratoria Múltiple que se obtiene en las líneas aéreas o en los puntos de internación a México, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre;

Legal estancia: al estado en el que se encuentra una persona extranjera en un tercer país amparado por un documento migratorio o visa, con la que acredita que su internación y estancia en el país es de acuerdo a la legislación local y se encuentra vigente;

SEGOB: a la Secretaría de Gobernación;

SRE: a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

Viajero frecuente: a la persona extranjera que puede acreditar con los respectivos sellos migratorios en su pasaporte o con las visas vigentes de otros países, que ha efectuado en el plazo de un año por lo menos tres viajes internacionales, siempre y cuando no se trate de países limítrofes.

DE LOS ACUERDOS DE VISAS SUSCRITOS POR MEXICO

TERCERO.- Los nacionales del país con el que México tenga suscrito un acuerdo de supresión de visa o al que se le haya suprimido la visa por una decisión unilateral, no requieren obtener una visa para presentarse en el filtro de revisión migratoria y solicitar su ingreso a México en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

En el caso de los acuerdos o decisiones unilaterales de expedición de visa gratuita que México ha suscrito con otros países, la decisión de otorgar una visa sin cobro de derechos se concederá con base en cada acuerdo o decisión unilateral, y por la temporalidad que se establezca en el propio acuerdo o decisión unilateral, salvo que el gobierno de México decida conceder algún trato especial.

En ningún caso la gratuidad aplicará para las visas de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con vigencia de diez años, visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, visitante para realizar trámite de adopción, residente temporal estudiante, residente temporal, o residente permanente, a menos que en el acuerdo que establece la gratuidad se exprese de manera explícita.

El pago de derechos por la expedición de visas ordinarias también podrá exentarse cuando por acuerdo de la SRE, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.

Independientemente de los acuerdos internacionales en materia de supresión de visas que se tengan suscritos, el Estado mexicano, a través de la SEGOB y de la SRE, podrá otorgar facilidades para la expedición de visas atendiendo los compromisos internacionales que se adquieran en el ámbito regional o multilateral o cuando sean necesarias para estimular los flujos turísticos, comerciales, culturales o de inversión.

DE LA EXPEDICION DE VISA AL AMPARO DE CONVENIOS O PROGRAMAS INTERGUBERNAMENTALES DE COOPERACION INTERNACIONAL

CUARTO.- De acuerdo con la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el cooperante es la persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.

Los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo en los que se requiere la participación de personas extranjeras deberán encontrarse registrados ante la SRE, conforme a lo previsto en la Ley sobre la Celebración de Tratados. En ningún caso, la persona extranjera que se interne con base en estos convenios podrá percibir una remuneración por oferta de empleo en territorio nacional por las actividades o proyectos en los que participe.

Las áreas de cooperación internacional de la SRE se coordinarán con las instituciones cooperantes mexicanas o extranjeras, a efecto de elaborar su programa de actividades y definir su período de estancia en territorio nacional, con el fin de otorgar el aval correspondiente para la expedición de visa a las personas extranjeras beneficiarios de los convenios o programas de cooperación.

La SRE instruirá a las oficinas consulares para documentar a las personas extranjeras que pretendan internarse a México en el marco de los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo, tanto de carácter bilateral como multilateral para ejecutar actividades acordadas conjuntamente con otros países u organismos internacionales para la realización de un proyecto específico, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, si el proyecto en el que van a participar es menor a 180 días.

  2. Residente temporal, si el proyecto en el que van a participar es...

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