Sentencia y voto de minoría relativos a la Controversia Constitucional 1/2001, promovida por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, en contra del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica

DOF, 10 de Marzo de 2004Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia y voto de minoría relativos a la Controversia Constitucional 1/2001, promovida por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, en contra del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica

SENTENCIA y voto de minoría relativos a la Controversia Constitucional 1/2001, promovida por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, en contra del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2001.

ACTOR: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON. VICTOR MIGUEL BRAVO MELGOZA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de enero de dos mil cuatro.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio recibido el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Angel Sergio Guerrero Mier y Jesús Flores López, en su carácter de Gobernador Constitucional y Secretario General de Gobierno del Estado de Durango, respectivamente, en representación de dicha Entidad Federativa, hicieron valer el medio de defensa previsto en la parte final del artículo 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, señalando como resolución impugnada la siguiente:

Se impugna la resolución emitida por el PLENO DE LA H. COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA, acordada y votada en sesión celebrada el día 27 de agosto de 1998, en el expediente RA-21-98 relativa al recurso de reconsideración interpuesto por el GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, resolución en la que se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la dictada por esa misma COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, pronunciada en el expediente DE-12-97 de la SECRETARIA EJECUTIVA, por la que en primera instancia se emite recomendación al GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, en el sentido de abrogar el decreto administrativo que declara de interés público, el control y erradicación de la influenza aviar en el Estado de Durango, y que además recomienda la derogación de los artículos 141 y 142 de la LEY DE FOMENTO GANADERO .

SEGUNDO.- En el escrito referido se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:

Las Asociaciones de Avicultores del Estado de Durango, que se mencionan como terceros perjudicados, previnieron al Gobierno del Estado de Durango, que es Estado considerado libre de influenza aviar, que productores sin escrúpulos provenientes de zonas infectadas y sin respetar ninguna norma, estaban tratando de introducir al territorio del Estado de Durango, productos de la industria avícola como son: aves, gallinaza, pollinaza, cama, huevos, animales de desecho, jaulas de madera usadas para aves y algunos otros productos que representaban riesgo para la salud pública y para las granjas avícolas, por estar contaminado con el virus que produce la influenza aviar.--- Después de haberse hecho los estudios correspondientes y de haberse recibido el dictamen que con carácter de urgente emitió al Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Rural, oyendo a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y ante la existencia de una excelente industria avícola en el Estado de Durango, fundamentalmente de la región de La Laguna de nuestro Estado, que incluyen los Municipios de Gómez Palacio, Lerdo y Tlahualilo entre otros, y también ante el peligro que pudieran correr los avicultores de La Laguna establecidos en el Estado de Coahuila y ante su desesperada súplica de que la industria podría ser destruida por la influenza aviar y descender en forma dramática la producción de alimentos de primera necesidad, que surte no solamente a los Estados de Durango y de Coahuila, sino a una parte importante del país, por lo que toca a Durango, el Ejecutivo del Estado, con apoyo en la razón y en la lógica, pero más que nada, en la constitución de la LEY DE FOMENTO GANADERO DEL ESTADO DE DURANGO, y en el imperio que al Ejecutivo le corresponde, emitió un Decreto Administrativo que declara de interés público el control y erradicación de la influenza aviar en el Estado de Durango y, por lo tanto, obligatoria la prohibición de introducir en el Estado, los elementos ya citados QUE PUEDAN REPRESENTAR RIESGO PARA LA SALUD PUBLICA Y LAS GRANJAS AVICOLAS, y específicamente la prohibición va dirigida en los términos del artículo segundo del mencionado Decreto a los product...

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