Sentencia y voto de minoría relativos a la Controversia Constitucional 1/2001, promovida por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, en contra del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA y voto de minoría relativos a la Controversia Constitucional 1/2001, promovida por el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, en contra del Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2001.

ACTOR: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON. VICTOR MIGUEL BRAVO MELGOZA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de enero de dos mil cuatro.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio recibido el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Angel Sergio Guerrero Mier y Jesús Flores López, en su carácter de Gobernador Constitucional y Secretario General de Gobierno del Estado de Durango, respectivamente, en representación de dicha Entidad Federativa, hicieron valer el medio de defensa previsto en la parte final del artículo 15 de la Ley Federal de Competencia Económica, señalando como resolución impugnada la siguiente:

Se impugna la resolución emitida por el PLENO DE LA H. COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA, acordada y votada en sesión celebrada el día 27 de agosto de 1998, en el expediente RA-21-98 relativa al recurso de reconsideración interpuesto por el GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, resolución en la que se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la dictada por esa misma COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, pronunciada en el expediente DE-12-97 de la SECRETARIA EJECUTIVA, por la que en primera instancia se emite recomendación al GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, en el sentido de abrogar el decreto administrativo que declara de interés público, el control y erradicación de la influenza aviar en el Estado de Durango, y que además recomienda la derogación de los artículos 141 y 142 de la LEY DE FOMENTO GANADERO .

SEGUNDO.- En el escrito referido se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:

Las Asociaciones de Avicultores del Estado de Durango, que se mencionan como terceros perjudicados, previnieron al Gobierno del Estado de Durango, que es Estado considerado libre de influenza aviar, que productores sin escrúpulos provenientes de zonas infectadas y sin respetar ninguna norma, estaban tratando de introducir al territorio del Estado de Durango, productos de la industria avícola como son: aves, gallinaza, pollinaza, cama, huevos, animales de desecho, jaulas de madera usadas para aves y algunos otros productos que representaban riesgo para la salud pública y para las granjas avícolas, por estar contaminado con el virus que produce la influenza aviar.--- Después de haberse hecho los estudios correspondientes y de haberse recibido el dictamen que con carácter de urgente emitió al Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Rural, oyendo a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y ante la existencia de una excelente industria avícola en el Estado de Durango, fundamentalmente de la región de La Laguna de nuestro Estado, que incluyen los Municipios de Gómez Palacio, Lerdo y Tlahualilo entre otros, y también ante el peligro que pudieran correr los avicultores de La Laguna establecidos en el Estado de Coahuila y ante su desesperada súplica de que la industria podría ser destruida por la influenza aviar y descender en forma dramática la producción de alimentos de primera necesidad, que surte no solamente a los Estados de Durango y de Coahuila, sino a una parte importante del país, por lo que toca a Durango, el Ejecutivo del Estado, con apoyo en la razón y en la lógica, pero más que nada, en la constitución de la LEY DE FOMENTO GANADERO DEL ESTADO DE DURANGO, y en el imperio que al Ejecutivo le corresponde, emitió un Decreto Administrativo que declara de interés público el control y erradicación de la influenza aviar en el Estado de Durango y, por lo tanto, obligatoria la prohibición de introducir en el Estado, los elementos ya citados QUE PUEDAN REPRESENTAR RIESGO PARA LA SALUD PUBLICA Y LAS GRANJAS AVICOLAS, y específicamente la prohibición va dirigida en los términos del artículo segundo del mencionado Decreto a los productores que pretendieran introducir a Durango, productos riesgosos considerando que siempre lo producirían los que provienen de zonas infectadas, fue emitido por el C. LIC. MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA Y LIC. ALFREDO BRACHO BARBOSA, Gobernador y Secretario General respectivamente, en esa época, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, de fecha jueves 9 de junio de 1994, con el número 46, Tomo CXC, que nos permitimos anexar marcado con el No. 6, también se emitió con la finalidad de proteger la riqueza nacional y específicamente la de La Laguna, porque la infección de influenza aviar, en los millones de pollos de esa región traería como consecuencia su muerte, la destrucción de la industria, pero más que nada, de la capacidad productiva de alimentos con la consiguiente supresión de empleos que tanto requiere el país.--- Como se verá, el Decreto tiene un espíritu zoosanitario, con la finalidad de proteger la industria avícola de la Región Lagunera, no solamente del Estado de Durango, sino de Coahuila y del norte del país, ya que la presencia de influenza aviar tiene como límite sur el Estado de Zacatecas, sin embargo, comerciantes que piensan solamente en la utilidad que pudiera darles la venta de productos infectados, han antepuesto al interés común, el suyo propio, y han tratado de burlar no solamente el Decreto, sino que también las normas NOM que regulan el tránsito de estos productos por el país, especialmente la NOM 0442 y NOM 00-95, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, expedida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, así como en las disposiciones contenidas en la LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL y han considerado como supuestas barreras al comercio, las prohibiciones que las disposiciones que se señalan con anterioridad contiene, sin que por supuesto el fin último de los mismos, no sea otro sino la protección de las granjas avícolas del Estado de Durango.--- La COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, integró el expediente y dictó resolución que comunicó al GOBIERNO DEL ESTADO, mediante oficio 03-101 (777-98-130), derivado del expediente DE-12-97, de la Secretaría Ejecutiva, por la que emitió recomendación al GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, en el sentido de abrogar el decreto administrativo que declaró de interés público, el control y reducción de la influenza aviar en el Estado de Durango, habiéndose recomendado también la derogación de los artículos 141 y 142 de la Ley de Fomento Ganadero del Estado de Durango, hecho que justificamos con copia certificada de la mencionada resolución que anexamos como No. 7.--- El Gobierno del Estado, interpuso en contra de la resolución anteriormente señalada, RECURSO DE RECONSIDERACION dirigido y presentado ante el PRESIDENTE DE DICHA COMISION, como lo ordena el artículo 39 en el que se expresaron los agravios que al ESTADO DE DURANGO, causaba la resolución, se ofrecieron pruebas y se solicitó la revocación de la recomendación.--- El H. PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA, instauró el expediente RA-21-98, tuvo por expresados los agravios, admitió las pruebas, desahogó entre otras, la pericial y ahora sabemos que en su reunión de fecha 27 de agosto de 1998, pronunció la resolución por la que se declara infundado el recurso de reconsideración hecho valer y confirma la resolución recurrida en todos y cada uno de sus términos, lo que agravia al Estado de Durango, y con la que no estamos de acuerdo, por lo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 15 final de la LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, venimos a impugnar esta última resolución .

TERCERO.- El Gobernador Constitucional y el Secretario General de Gobierno del Estado de Durango formularon los siguientes conceptos de invalidez:

PRIMER AGRAVIO.- Se hizo valer ante la COMISION DE COMPETENCIA ECONOMICA, como primer agravio, en síntesis, que se había violado en perjuicio del ESTADO DE DURANGO, el artículo 124 de la Constitución Política del País, porque tal disposición señala las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución, a los funcionarios federales, se entienden reservadas para los Estados , y después de hacer un análisis histórico del porqué del supuesto constitucional que se menciona se expresó con claridad que no existía en la Constitución General de la República, ninguna norma que facultase a la Federación para legislar, disponer o imponer ley, reglamento, disposición o circular, en la que con exclusión de los Estados, pudiese legislar en materia de animales, su producción, control, movilización, ni de proteger, prevenir o erradicar epizootias, en síntesis, se dijo que si la Constitución no señala expresamente que la Federación tenga facultades para legislar sobre sanidad animal, es indudable que no las tiene y si no las tiene, primaria y originalmente pertenecen a los Estados . Y si la H. COMISION DE COMPETENCIA ECONOMICA resolvió basada en un criterio contrario al expresado, era evidente que violentaba el artículo 124 de la Constitución General de la República, y con su recomendación también violentaba la soberanía y la autonomía del Estado de Durango, puesto que recomendaba (pero lo hace con carácter ejecutivo), la derogación de los artículos...

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