Sentencia, votos concurrente, aclaratorio y de minoría relativos a la Controversia Constitucional 61/2004, promovida por el Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (Continúa en la Tercera Sección

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA, votos concurrente, aclaratorio y de minoría relativos a la Controversia Constitucional 61/2004, promovida por el Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NUMERO: 61/2004

ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL.

MINISTRO PONENTE: JUAN DIAZ ROMERO.

SECRETARIA: LIC. MAURA ANGELICA SANABRIA MARTINEZ

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de abril del dos mil cinco.

VISTOS; y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, en el domicilio particular del Secretario Autorizado para recibir las demandas y documentos fuera del horario de labores de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 20 de la Ley Reglamentaria de la Materia, el que lo remitió al día siguiente a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Secretario de Energía, en representación del Presidente de la República promovió controversia constitucional, demandando la invalidez de los actos que a continuación se señalan, emitidos por las autoridades que se mencionan a continuación:

“II.- DEMANDADOS: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por actos de la Auditoría "Superior de la Federación. --- Auditoría Superior "de la Federación, entidad de apoyo de la Cámara "de Diputados del Congreso de la Unión, por actos "imputables al Auditor Superior de la Federación. --"- Auditor Especial de Desempeño y Director "General de Auditorías Especiales.--- V. ACTOS "CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: --- 1. El "requerimiento dictado por el Auditor Superior de "la Federación de la Cámara de Diputados, "contenido en el oficio número OASF/736/04 de "fecha 1o. de abril de 2004, dirigido al C. Secretario "de Energía, para que adopte medidas de carácter "administrativo o ejerza acciones relacionadas con "la validez de los procedimientos para la "expedición de permisos para la generación de "energía eléctrica en términos de recomendaciones "específicas contenidas en el Informe del "Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior "de la Cuenta Pública 2002, recomendaciones que "se señalarán como acto impugnado más adelante, "y para lo cual le fue concedido un plazo de "cuarenta y cinco días hábiles bajo apercibimiento.-"-- 2. Las observaciones y recomendaciones "contenidas en la "Relación de Observaciones y "Acciones Promovidas", que se identifica como ""anexo al oficio OASF-736/2004", actos "específicos del Auditor Superior de la Federación "en los que se determina de manera concreta el "extremo de las recomendaciones que la Secretaría de “Energía debe acatar en el plazo concedido apercibida de "que, en caso de no proceder de conformidad, se "promoverá la restauración de los procedimientos "administrativos correspondientes con motivo del "incumplimiento de este requerimiento. Dicho documento "es el anexo y referencia principal del acto cuya invalidez se "demanda en el numeral inmediato anterior. --- 3. El "requerimiento dictado por el Auditor Superior de la “Federación de la Cámara de Diputados, contenido en el "oficio número OASF/692/04 de fecha 1 de abril de 2004 "dirigido al Presidente de la Comisión Reguladora de "Energía, para que adopte medidas de carácter "Administrativo dentro de los procedimientos para la "expedición de permisos para la generación de energía "eléctrica. En términos de recomendaciones específicas "contenidas en el Informe del Resultado de la Revisión y "Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002, "recomendaciones que se señalarán como acto impugnado "más adelante, para lo cual le fue concedido un plazo de "cuarenta y cinco días hábiles bajo apercibimiento. --- 4. Las "observaciones y recomendaciones contenidas en la ""Relación de Observaciones y Aclaraciones Promovidas", "que se identifica como "Anexo al Oficio OASF-692/04", "actos específicos del Auditor Superior de la Federación en "los que se determina de manera concreta el extremo de las "recomendaciones que la Comisión Reguladora de Energía "debe acatar en el plazo concedido, apercibida de que, en "caso de no proceder de conformidad, "se promoverá la "instauración de los procedimientos administrativos "correspondientes, con motivo del incumplimiento de este "requerimiento", dicho documento es el anexo y referencia "principal del acto cuya invalidez se demanda en el numeral "inmediato anterior. --- 5. Las observaciones y "recomendaciones contenidas en el Informe del Resultado "de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta "Pública 2002, en la parte que fue resultado y, "consiguientemente, deriva de las Auditorías especiales "números 02-18COO-6-352 y 02-18COO-6-353, que obran en "el Tomo V, Volumen 1.3 de dicho documento, "correspondiente al capítulo de la Secretaria de Energía y la "Comisión Reguladora de Energía, el acto cuya invalidez se "demanda en el párrafo 5 anterior, fue notificado a la "Comisión Reguladora de Energía mediante oficio número "OASF/505/04. de fecha 1o. de abril de 2004 --- Firmado por el "Auditor Superior de la Federación, "recibido el día siguiente. --- "A través de dichas observaciones y recomendaciones, el "Auditor Superior de la Federación de la Cámara de "Diputados del H Congreso de la Unión, requiere y apercibe "al Organo Interno de Control en la Comisión Reguladora de "Energía para que proceda a determinar responsabilidades, "lo que demuestra el carácter definitivo de sus actos, y "requiere a la Secretaria de Energía y a la Comisión "Reguladora de Energía en los términos que han quedado "seriados anteriormente. --- 6. La aprobación de las "observaciones y recomendaciones contenidas en el "Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización "Superior de la Cuenta Pública 2002, actos cuya invalidez "constitucional se demanda en el punto inmediato anterior, "que consecuente e inminentemente habrá de tener lugar "por parte de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de "Diputados y por el Pleno de la misma Cámara, en términos "de lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, 32, 66 y 67 "de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. --- 7. El "procedimiento de revisión y fiscalización de la cuenta "pública que fue llevado a cabo por la Auditoría Superior de "la Federación al ejecutar las Auditorías Especiales números "02-18COO-6-352 y 02-18COO-6-353, de las que derivan las "observaciones y recomendaciones cuya invalidez se "demanda en los numerales anteriores, procedimiento en el "que reiteradamente se violó la Ley de Fiscalización "Superior de la Federación que lo rige al haberse impedido "que las entidades fiscalizadas, Secretaría de Energía y "Comisión Reguladora de Energía, ofrecieran las pruebas "conducentes y formularan argumentaciones en vías de "alegato que permitieran comprobar, por una parte, la clara "división de competencias existente entre las dependencias "del Ejecutivo y la Cámara de Diputados en el proceso de "revisión de la cuenta pública y, por la otra, la absoluta "legalidad de los actos realizados por su parte, en los "procedimientos seguidos para otorgar permisos para la "generación de energía eléctrica o en los procedimientos de "supervisión sobre el cumplimiento que los permisionarios "dan a sus propios permisos, a la Constitución y a la Ley del "Servicio Público de Energía Eléctrica que los rige "concretamente, las violaciones a la ley del procedimiento "que dejaron sin defensa a las entidades fiscalizadas, se "detallan en los incisos siguientes: --- a) El señalamiento "contradictorio en que incurrió el Auditor Superior de la "Federación, causa de incertidumbre jurídica, al haber "especificado al inicio de la Auditoría --en la orden de "auditoría contenida en el oficio número OAED/153/03--, que "se trataba de una revisión practicada con motivo de la "inclusión de la Secretaría de Energía dentro del "Programa "de Auditorías, Visitas e Inspecciones" y con fundamento en "los artículos 14, 16 y 21 de la Ley de Fiscalización Superior "de la Federación; y al haber señalado, en cambio, al término "de la Auditoría, en la página 534 del Informe de Resultados "de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta "Pública 2002, que se trataba de una Auditoría practicada "con motivo de "denuncia(s) de hechos en materia de "energía eléctrica presentada a la Auditoría Superior de la "Federación por dos legisladores", situación que por "consiguiente debió dar lugar a la instrumentación del "procedimiento contenido en el título IV, artículos 36 al 44, "del mismo ordenamiento citado aplicable a la revisión de "situaciones excepcionales. --- b) La abstención de haber "expedido el Manual General de Procedimientos para la "debida Organización y Funcionamiento de la Auditoría "Superior de la Federación en Materia de Revisión y "Fiscalización; la abstención de haberlos sometido a "ratificación de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de "Diputados; y, la abstención de haberlos publicado en el "Diario Oficial de la Federación, como lo establece el artículo "74, fracción VI, de la Ley de Fiscalización Superior de la "Federación, lo que provocó que las Auditorías cuya validez "se cuestionan en este juicio, se hayan llevado a cabo "conforme a reglas arbitrarias impuestas por los mismos "auditores especiales y órganos auxiliares que se "encargaron de ejecutarlas.--- c) la abstención de haber "realizado una reunión de preconfronta anterior al 18 de "febrero de 2004, que permitiera...

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