Sentencia y votos concurrentes y de minoría, relativos a la Controversia Constitucional 22/2001, promovida por el Congreso de la Unión en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía y del Secretario de Gobernación

DOF, 3 de Junio de 2002Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Enlazado como:

Extracto


Sentencia y votos concurrentes y de minoría, relativos a la Controversia Constitucional 22/2001, promovida por el Congreso de la Unión en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía y del Secretario de Gobernación

SENTENCIA y votos concurrentes y de minoría, relativos a la Controversia Constitucional 22/2001, promovida por el Congreso de la Unión en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía y del Secretario de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2001

ACTOR: CONGRESO DE LA UNION

PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA

SECRETARIA: GUILLERMINA COUTIÑO MATA

MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE:

MARIANO AZUELA GÜITRON.

México, Distrito Federal, Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil dos.

VISTOS; Y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante oficio presentado el cuatro de julio de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Enrique Jackson Ramírez, Ricardo García Cervantes, Tomás Torres Mercado, Ricardo Gerardo Higuera, Sara Isabel C. Castellanos Cortés y Manuel Medellín Milán, quienes se ostentan con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, respectivamente, promovieron controversia constitucional demandando la invalidez de los actos que a continuación se señalan, emitido por las autoridades que se mencionan en el párrafo siguiente:

II.- DEMANDADOS. Tienen el carácter de demandados, las siguientes autoridades.--- 1. C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, titular del Poder Ejecutivo Federal.--- 2. C. SECRETARIO DE ENERGIA, titular de la Secretaría, dependiente del Poder Ejecutivo Federal.--- 3. COMISION REGULADORA DE ENERGIA, (C.R.E.), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y por tanto, autoridad integrada y dependiente de la Administración Pública Federal.--- 4. C. SECRETARIO DE GOBERNACION, titular de la Secretaría de Gobernación, dependencia del Ejecutivo Federal.--- IV. NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:--- Es materia de la presente controversia, la invasión a la competencia del H. Congreso de la Unión, que realiza el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con la expedición del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, de fecha veintidós de mayo de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo del mismo año, del que se acompaña un ejemplar al presente escrito como (anexo cinco).--- El referido Decreto se atribuye al C. Presidente de la República por cuanto a su expedición; al C. Secretario de Energía por cuanto a su refrendo; al C. Secretario de Gobernación por cuanto a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y al C. Secretario de Energía y a la H. Comisión Reguladora de Energía por cuanto a su aplicación particular .

SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son los siguientes:

VII. HECHOS QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.--- 1. Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de Energía Eléctrica, indicándose expresamente que Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines .--- 2. La propia Constitución en su artículo 25 establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto (energía eléctrica), manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan para cumplir con dichos fines.--- 3. La Constitución Política de los Es...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía