Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, en contra del Gobernador Constitucional del Estado de México; el Partido Revolucionario Institucional; el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México; Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras con distintivo XHIMT-TV canal 7 y XHDF-TV canal 13; Televimex, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHTV-TV canal 4 y XEQ-TV canal 9; Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, permisionario de la emisora identificada con las siglas XHPTP-TV canal 34; y Televisión La Paz, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHK-TV canal 10, en La Paz Baja California Sur, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número de expediente SCG/PE/PAN...

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG141/2011.- Exp. SCG/PE/PAN/CG/011/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO; EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; EL COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO; TELEVISION AZTECA, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LAS EMISORAS CON DISTINTIVO XHIMT-TV CANAL 7 Y XHDF-TV CANAL 13; TELEVIMEX, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LAS EMISORAS IDENTIFICADAS CON LAS SIGLAS XHTV-TV CANAL 4 Y XEQ-TV CANAL 9; SISTEMA DE RADIO Y TELEVISION MEXIQUENSE, PERMISIONARIO DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHPTP-TV CANAL 34; Y TELEVISION LA PAZ, S.A., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHK-TV CANAL 10, EN LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PAN/CG/011/2011.

Distrito Federal, 27 de abril de dos mil once.

RESULTANDO

  1. Con fecha primero de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito firmado por el representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual hace de conocimiento a esta autoridad hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normatividad electoral, mismo que en lo que interesa señala:

    "(...)

    1. Desde el pasado día 31 treinta y uno de Enero del 2011, y hasta la fecha, en cobertura nacional, por los canales de televisión correspondientes a la televisora Televisa se transmite diversos promocionales de propaganda cuyo contenido es gubernamental respecto de las obras y logros realizados por el C. Enrique Peña Nieto realizó durante su campaña electoral como candidato a Gobernador del Estado de México, como es en este caso la construcción del "Mexibus", el cual es violatorio de la normatividad electoral, ya que hace referencia a actos realizados durante su campaña electoral promocionando su imagen así como generando inequidad en los procesos electorales en desarrollo.

    2. De manera continua, sistemática y reiterada, en cobertura nacional y durante diversa barra de programación de los canales de televisión correspondientes a Televisa particularmente la televisora XHK-TV en Baja California Sur, se está transmitiendo dicho promocional de propaganda gubernamental respecto de los Compromisos que el C. Enrique Peña Nieto realizó durante su campaña electoral como candidato a Gobernador del Estado de México, el cual es violatorio de la normatividad electoral, ya que realiza promoción de su imagen, así como refiere a compromisos de campaña aun y a pesar de que en el Estado de México ha dado comienzo el Proceso Electoral Local.

    3. En los estados de Baja California Sur, Coahuila, Estado de México, Hidalgo y Nayarit se encuentran desarrollándose procesos electorales respectivamente y de manera particular en el estado de Baja California Sur se encuentran en periodo o etapa de

      campaña electoral teniendo su Jornada Electoral el próximo 6 de Febrero, con lo que genera inequidad en los comicios electorales en desarrollo."

    4. El contenido del promocional es el siguiente:

      "PROMOCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO... (DURACION 20 SEGUNDOS):

      Se observa como primera instancia la terminal de autobuses del MEXIBUS y el logotipo del Estado de México en una barda de color blanco con la leyenda Compromiso' y un Autobús llegando a su Terminal.

      Como primera intervención del Spot difundido se escucha una Voz en Off que dice: Con transporte moderno y eficiente, el gobierno del Estado de México cumple' Al mismo tiempo en la parte de abajo de la pantalla con letras en color blanco aparece la leyenda "21 Estaciones intermedias y 3 Terminales" se observa a personas caminando en una estación del mismo MEXIBUS.

      Posteriormente se aprecia una imagen donde aparece la estación del MEXIPUERTO CIUDAD AZTECA BICENTENARIO', y se puede apreciar el escudo del Estado de México y el logotipo" compromiso".

      Como segunda intervención del Spot difundido se escucha la misma Voz e Off que dice:

      En la zona oriente entro en servicio el nuevo MEXIBUS Ciudad Azteca-Tecámac, este moderno sistema de transporte articulado atiende hasta 130 mil per diariamente'

      Posteriormente se aprecia una estación del MEXIBUS llegando a su destino, debajo en letras blancas la palabra ZONA ORIENTE' y un mapa del Estado de México en verde marcando la trayectoria Ecatepec- Tecámac, haciendo la referencia en letras color rojo 16 kilómetros' 63 unidades' posteriormente, una persona ingresando con una tarjeta a los torniquetes y gente viajando en el MEXIBUS, posteriormente aparece debajo de la pantalla la leyenda en letras blancas 130 MIL usuarios diariamente', al mismo tiempo aparece la imagen de la misma terminal del MEXIBUS.

      Como última intervención del Spot difundido se escucha la misma Voz en Off que dice:

      MEXIBUS, rápido, cómodo y seguro, compromiso, gobierno que cumple, Estado de México'

      Como parte final, aparece al mismo tiempo de la voz un autobús del MEXIBUS llegando a la terminal, acto seguido un logotipo del MEXIBUS en color rojo y verde y con un fondo verde y poco después un logotipo del logo COMPROMISO, Gobierno que cumple' y al final el Escudo del Estado de México y las letras GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO'

      (...)"

  2. En misma fecha el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el escrito reseñado en el resultando anterior y dictó proveído en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

    "(...)

    SE ACUERDA: PRIMERO. Fórmese expediente con el escrito de cuenta, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/PAN/CG/011/2011; SEGUNDO.- Toda vez que en el presente asunto los hechos denunciados se hacen consistir medularmente en la presunta difusión televisiva de propaganda gubernamental, correspondiente al Gobierno del Estado de México, lo cual podría constituir infracciones a la normatividad electoral que prohíbe la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña o al inicio del denominado periodo de "reflexión" o de "veda" (particularmente en el estado de Baja California Sur), promocional cuyo contenido es el siguiente:

    "PROMOCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO... (DURACION 20

    SEGUNDOS):

    Se observa como primera instancia la terminal de autobuses del MEXIBUS y el logotipo del Estado de México en una barda de color blanco con la leyenda "Compromiso" y un Autobús llegando a su Terminal.

    Como primera intervención del Spot difundido se escucha una Voz en Off que dice: "Con transporte moderno y eficiente, el gobierno del Estado de México cumple" Al mismo tiempo en la parte de abajo de la pantalla con letras en color blanco aparece la leyenda "21 Estaciones intermedias y 3 Terminales" se observa a personas caminando en una estación del mismo MEXIBUS.

    Posteriormente se aprecia una imagen donde aparece la estación del "MEXIPUERTO CIUDAD AZTECA BICENTENARIO", y se puede apreciar el escudo del Estado de México y el logotipo" compromiso".

    Como segunda intervención del Spot difundido se escucha la misma Voz e Off que dice:

    En la zona oriente entro en servicio el nuevo MEXIBUS Ciudad Azteca-Tecámac, este moderno sistema de transporte articulado atiende hasta 130 mil per diariamente"

    Posteriormente se aprecia una estación del MEXIBUS llegando a su destino, debajo en letras blancas la palabra "ZONA ORIENTE" y un mapa del Estado de México en verde marcando la trayectoria Ecatepec- Tecámac, haciendo la referencia en letras color rojo "16 kilómetros" "63 unidades" posteriormente, una persona ingresando con una tarjeta a los torniquetes y gente viajando en el MEXIBUS, posteriormente aparece debajo de la pantalla la leyenda en letras blancas "130 MIL usuarios diariamente", al mismo tiempo aparece la imagen de la misma terminal del MEXIBUS.

    Como última intervención del Spot difundido se escucha la misma Voz en Off que dice:

    "MEXIBUS, rápido, cómodo y seguro, compromiso, gobierno que cumple, Estado de México"

    Como parte final, aparece al mismo tiempo de la voz un autobús del MEXIBUS llegando a la terminal, acto seguido un logotipo del MEXIBUS en color rojo y verde y con un fondo verde y poco después un logotipo del logo "COMPROMISO, Gobierno que cumple" y al final el Escudo del Estado de México y las letras "GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO"

    En esta tesitura, la autoridad de conocimiento, de conformidad con el contenido de la jurisprudencia identificada con el número 17/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTA FACULTADO PARA DETERMINAR CUAL PROCEDE" determina que la vía procedente para conocer de la denuncia referida en la parte inicial del presente proveído es el procedimiento especial sancionador, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 367, párrafo 1, inciso a) del código electoral federal, en el cual se precisa que el Secretario del Consejo General de este órgano electoral autónomo instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que contravengan lo establecido en el artículo 41, Base III; y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en la jurisprudencia identificada con el número 10/2008 antes referida, toda vez que el máximo órgano jurisdiccional de la materia determinó que el procedimiento especial sancionador es la vía prevista para analizar violaciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y...

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