Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Nueva Alianza en contra del C. Javier Duarte de Ochoa, las personas morales XHTZ-FM, S.A , concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTZ-FM y la frecuencia 96.9 Mhz; La Máquina Tropical, S.A. de C.V. , concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOT-FM, y la frecuencia 97.7 Mhz; y Frecuencia 98 S.A. de C.V. , concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHWA-FM, y la frecuencia 98.5 Mhz, mismas que transmiten en el Estado de Veracruz, así como los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Revolucionario Veracruzano, mismos que conformaban la extinta coalición Veracruz para Adelante , por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PNA/CG/069/2010

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG352/2010.- Exp. SCG/PE/PNA/CG/069/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INCOADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA EN CONTRA DEL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, LAS PERSONAS MORALES "XHTZ-FM, S.A", CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHTZ-FM Y LA FRECUENCIA 96.9 MHZ; "LA MAQUINA TROPICAL, S.A. DE C.V.", CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHOT-FM, Y LA FRECUENCIA 97.7 MHZ; Y "FRECUENCIA 98 S.A. DE C.V.", CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHWA-FM, Y LA FRECUENCIA 98.5 MHZ, MISMAS QUE TRANSMITEN EN EL ESTADO DE VERACRUZ, ASI COMO LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y REVOLUCIONARIO VERACRUZANO, MISMOS QUE CONFORMABAN LA EXTINTA COALICION "VERACRUZ PARA ADELANTE", POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PNA/CG/069/2010.

Distrito Federal, 8 de octubre de dos mil diez.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha once de junio de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Diputado Luis Antonio González Roldán, Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General de este ente público autónomo, mediante el cual hace del conocimiento de esta autoridad conductas presuntamente conculcatorias de la normatividad electoral federal, atribuibles al C. Javier Duarte de Ochoa, la Coalición "Veracruz para Adelante", y tres emisoras radiales con audiencia en el estado de Veracruz, ocurso que en su detalle específico refiere lo siguiente:

    "...

    DIPUTADO LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN, en mi carácter de Representante Propietario del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personalidad que tengo debidamente reconocida de conformidad con el libro de registro de representantes acreditados ante el Instituto Federal Electoral, el cual se integra de conformidad con el artículo 129, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de Procedimientos Electorales, autorizando a los licenciados Marco Alberto Macías Iglesias, Arleth Salazar Alvarado y a la C. María del Rocío Juárez Fernández, para recibir toda clase de notificaciones y documentos, señalando para tales efectos las de esta Representación en el Instituto Federal Electoral comparezco para exponer:

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartados A párrafos segundo y tercero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, así como los relativos y aplicables del Reglamento en Materia de Radio y Televisión, y diversos acuerdos del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, vengo a interponer ante este órgano administrativo electoral, la presente denuncia para efectos de que se instruya el Procedimiento Especial Sancionador previsto en el artículo 368, párrafo 1 del COFIPE, en contra de la Coalición Veracruz para Adelante y su candidato Javier Duarte de Ochoa por la contratación y difusión de mensajes propagandísticos en Radio, al tenor de los siguientes:

    HECHOS

    1. Que en fecha 10 de noviembre del año en curso dio inicio en el estado de Veracruz el proceso electoral en el cual se habrá de renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del legislativo y los 212 Ayuntamientos de dicha entidad.

    2. El pasado 22 de abril del presente año, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano convenio de coalición para la elección de Gobernador del Estado.

    3. Con fecha 24 de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Veracruz, aprobó la coalición entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

    4. Con fecha 9 de mayo del presente año, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron el registro del candidato Javier Duarte de Ochoa, como candidato de la Coalición Veracruz para adelante'.

    5. De conformidad con el acuerdo aprobado por el Instituto Federal Electoral los spot's en radio y televisión de los partidos políticos y coaliciones comenzaron a transmitirse a partir del día del 13 de mayo del presente año.

    6. Que a partir de la fecha antes mencionada se comenzaron a difundir en las estaciones de radio determinados por el Instituto Federal Electoral en horarios indistintos publicidad digitales (sic) a través de (sic) las señal transmitida de las radiodifusoras, es decir, en las pantallas de los estéreos mientras se escucha la transmisión de la radio donde se puede visualizar las siguientes leyendas:

      ... VOTA POR .... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA .... ADELANTE ...

      Lo anterior lo acredito mediante Fe de Hechos emitida por el Licenciado Luis R. Salmerón Sandoval Notario Público número 20, con residencia en Veracruz, Veracruz, quien en su instrumento notarial 16,189 hace constar lo siguiente:

      Por lo anterior y siendo las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de junio del dos mil diez, hago constar que sintonicé en el periodo de tiempo que va de las dieciséis horas con treinta minutos del día tres de junio del dos mil diez a las veintiún horas con treinta minutos del mismo día, en las estaciones de frecuencia modulada popularmente conocida como FM NOVENTA Y SEIS PUNTO NUEVE, NOVENTA Y SIETE PUNTO SIETE Y NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO, a las que antes hice referencia, donde observé que en la pantalla de radio al sintonizar las radiofrecuencias antes mencionadas aparece de inmediato el número de la estación o de radiofrecuencia asignado e inmediatamente después de aproximadamente un segundo desaparece el número de la estación o radio frecuencia y comienza a desplegarse en el aparato de radio en mensaje de texto que a la letra cita: ... VOTA POR.... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA.... ADELANTE ... ; cabe mencionar que el mensaje de texto antes referido apareció de manera continua e ininterrumpida en cada una de las estaciones y radiofrecuencias antes mencionadas, durante el lapso de tiempo a que antes hice referencia.--------------------------------------------'

      De lo anterior dio fe el Notario Público el día cuatro de junio del año en curso en los horarios comprendidos de las nueve a las diez horas con treinta minutos, continuando de las doce horas con treinta minutos a las catorce horas y finalmente de las dieciséis treinta a las dieciocho horas.

      Como se podrá apreciar el hecho de difusión de propaganda de manera ilícita a través de la frecuencia de radio en las estaciones ya señaladas constituye sin lugar a equivocarse una contratación de propaganda en la radio circunstancia que a todas luces resulta contradictoria de lo establecido en los artículos 41, base III, apartados A párrafos segundo y tercero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, en virtud de estar contratando propaganda en radio, motivo suficiente para que resulten sancionados el Candidato de la Coalición Veracruz para Adelante, los partidos políticos que la integran así como las estaciones de radio responsables de la difusión de dicha propaganda electoral.

      CONSIDERACIONES JURIDICAS

      Como se ha podido constatar Javier Duarte de Ochoa, los partidos integrantes de la Coalición Veracruz para Adelante y las estaciones de radio FM NOVENTA Y SEIS PUNTO NUEVE, NOVENTA Y SIETE PUNTO SIETE Y NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCO, ha conculcado lo establecido por el artículo 41, base III, apartados A párrafos segundo y tercero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 50 del Código electoral del Estado de Veracruz mismos que a letra disponen:

      (Se transcriben)

      Como se desprende de los preceptos legales invocados el numen del legislador consiste en la no contratación de ningún tipo de propaganda electoral en radio o en televisión destinada a influir en las preferencias electorales, cuestión que en la especie resulta violentada por los denunciados, puesto que la transmisión de la frase ... VOTA POR .... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA .... ADELANTE ... constituye un mensaje de propaganda electoral destinado a promover la candidatura de dicho ciudadano, resulta aplicable el criterio de jurisprudencia sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionado con los efectos que produce la propaganda electoral en los ciudadanos y que, para su observancia, se transcribe:

      PROPAGANDA ELECTORAL. FINALIDADES (Legislación del Estado de Chihuahua y similares).- (Se transcribe)

      Luego entonces desde que las estaciones de radio antes mencionadas han llevado a cabo la difusión de la candidatura de Javier Duarte de Ochoa a través de exhibir el mensaje de ... VOTA POR .... DUARTE ..... VAMOS ..... PARA .... ADELANTE ... este se constituye como la difusión comercial de la propaganda electoral de dicho candidato lo cual se encuentra expresamente prohibido en la constitución federal y en la legislación electoral del estado de Veracruz...

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