Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave CG310/2013 con motivo de la convocatoria a elección extraordinaria en el Distrito XIII con cabecera en Calpulalpan y el cambio de fecha de la jornada electoral extraordinaria para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán, ambos municipios del Estado de Tlaxcala

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG318/2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE CG310/2013 CON MOTIVO DE LA CONVOCATORIA A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN EL DISTRITO XIII CON CABECERA EN CALPULALPAN Y EL CAMBIO DE FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL EXTRAORDINARIA PARA ELEGIR A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE APETATITLÁN, AMBOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

ANTECEDENTES

  1. El doce de diciembre de dos mil doce, en la décima segunda sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto se emitió el Acuerdo ACRT/33/2012, por el que "[...] se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil trece."

  2. El dieciséis de mayo de dos mil trece, en la cuarta sesión especial del Comité de Radio y Televisión se emitió el Acuerdo ACRT/32/2013 por el que "se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el segundo semestre de dos mil trece".

  3. El veinte de mayo de dos mil trece, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se emitió el Acuerdo JGE73/2013 por el que se "[...] aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el segundo semestre de dos mil trece."

  4. El diecinueve de septiembre de dos mil trece, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG240/2013 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el cuarto trimestre del ejercicio dos mil trece, correspondiente al periodo ordinario federal".

  5. El veinticinco de octubre de dos mil trece, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción Plurinominal, dictó sentencia al juicio SDF-JRC-56/2013 decretando la nulidad de la elección de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en el XIII Distrito Electoral con sede en Calpulapan, Tlaxcala, por lo que se ordenó al Consejo Estatal reponer la elección referida.

  6. El veintiocho de octubre de dos mil trece, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto se emitió el Acuerdo CG310/2013, por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso extraordinario para elegir a los miembros del Ayuntamiento de Apetatitlán, Tlaxcala, así como el tiempo en radio y televisión, y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales.

  7. Mediante Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, la LX Legislatura del Congreso del estado de Tlaxcala, reformó los puntos primero y segundo de la convocatoria a elecciones extraordinarias, a efecto de que, las tres elecciones extraordinarias de Presidente de Comunidad, la de integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, así como, de Diputado por el principio de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, se realicen en una sola Jornada Electoral, a celebrarse el ocho de diciembre de dos mil trece.

  8. El tres de noviembre de dos mil trece, el Instituto Electoral de Tlaxcala aprobó en sesión pública

extraordinaria el Acuerdo CG293/2013, por el que se adecúa el pautado para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, durante las campañas electorales del Proceso Electoral extraordinario dos mil trece, en cumplimiento al Acuerdo mencionado en el antecedente anterior.

CONSIDERANDO

  1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del Código de la materia;1, 4 numeral 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

  2. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

  3. Que de conformidad con los artículos 118, numeral 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a), f) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Comicial Federal, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los Procesos Electorales Federales y locales; (iv) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y (v) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código Comicial Federal.

  4. Que en términos de lo establecido en la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de atraer a su competencia el conocimiento y Resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Federal Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales cuando por su importancia así lo requiera.

  5. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya Jornada Comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, como la elección extraordinaria del Ayuntamiento del municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, y de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, se aplicará lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del mismo.

  6. Que de las disposiciones del Capítulo V del Título Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en

    Materia Electoral, en específico del artículo 30 en relación con el artículo 26, se colige que el Instituto Federal Electoral administrará 48 minutos diarios en las estaciones de radio y televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, precisando que en el caso concreto, la autoridad local acordó no realizar precampañas.

  7. En caso de que los partidos políticos no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no uso de los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.

  8. Que tomando en consideración lo antes expuesto, en virtud de la importancia y premura que reviste el Proceso Electoral extraordinario para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, y la de Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral XIII, con cabecera en Calpulalpan, Tlaxcala, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:

    1. Aprobar el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos exclusivamente para el periodo de campaña en el citado Proceso Electoral extraordinario en virtud de que la autoridad determinó que no habrán de realizarse precampañas, y

    ii. Aprobar el modelo de pauta para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de campaña y periodo de reflexión en el Proceso Electoral extraordinario referido.

    Lo anterior, toda vez que la aprobación de dichos modelos y pautas específicas reviste un interés superlativo dada la proximidad del inicio de las distintas fases que conforman el proceso extraordinario de referencia.

    En efecto, tal como se expone en el...

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