Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-ZOO-1994, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales

Fecha de disposición07 Noviembre 2002
Fecha de publicación07 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-ZOO-1994, Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1o., 3o., 4 fracción III, 12, 13, 16, 18 fracciones IV y V, 19 y 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, regular las instalaciones y equipo de los establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales, con la finalidad de asegurar su calidad e inocuidad.

Que la fabricación de productos químicos, farmacéuticos y biológicos de calidad para uso en animales, contribuye al incremento en la producción pecuaria nacional.

Que las adecuadas instalaciones y equipo mínimo necesario empleado en la elaboración de estos productos puede disminuir los riesgos a la salud animal y, por ende, a la salud pública.

Que el almacenamiento y manejo adecuado de las materias primas, materiales y productos terminados contribuye a la conservación de la calidad e integridad de los productos químicos, farmacéuticos y biológicos.

Que el control de calidad establecido en las empresas elaboradoras de productos químico-farmacéuticos disminuye los posibles riesgos zoosanitarios.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 27 de noviembre de 1995, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-026-ZOO-1994, denominada Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales.

Que conforme al procedimiento legal antes indicado y en virtud de la propuesta de diversos sectores involucrados, se hace necesaria su actualización con el fin de que su aplicación sea más clara y precisa.

Que el 20 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-ZOO-1994, denominada Características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operación de establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales, publicándose las respuestas a los comentarios recibidos el 28 de mayo de 2002 en el mismo órgano informativo.

Que atendiendo lo establecido por el procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes de las observaciones que se recibieron al Proyecto de Norma y por lo cual, se expide la presente:

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-ZOO-1994, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LAS INSTALACIONES, EQUIPO Y OPERACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE FABRIQUEN PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS Y BIOLOGICOS PARA USO EN ANIMALES

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Consideraciones generales

  5. Instalaciones y equipo

  6. Maquila de productos

  7. Del personal técnico responsable

  8. Verificación

  9. Sanciones

  10. Concordancia con normas internacionales

  11. Bibliografía

  12. Disposiciones transitorias

  13. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones y equipo de producción de los establecimientos que fabriquen productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales, con la finalidad de asegurar su calidad e inocuidad.

    1.2. Esta Norma es aplicable a todos los establecimientos dedicados a la producción y maquila de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales.

    1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

    1.4. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

  14. Referencias

    NOM-001-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo.

    NOM-004-STPS-1993 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en las máquinas y accesorios en los centros de trabajo.

    NOM-011-STPS-1993 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido.

    NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

    NOM-025-STPS-1994 Niveles de iluminación en los centros de trabajo.

    NOM-027-STPS-1994 Señales y avisos de seguridad e higiene.

    NOM-028-STPS-1994 Seguridad y código de colores para tuberías.

  15. Definiciones

    Para efectos de la presente Norma se entiende por:

    3.1. Acabados sanitarios: Terminación que se da a las superficies internas de las áreas con la finalidad de evitar acumulación de partículas viables y no viables y facilitar su limpieza.

    3.2. Acondicionamiento: Todas las operaciones finales que involucran el empacado y etiquetado del producto, hasta llegar a la presentación final para su uso.

    3.3. Almacenamiento: Acción de guardar en un área específica tal como bodega o local, materiales o productos para su custodia temporal, suministro y venta.

    3.4. Control de calidad: Es el conjunto de actividades necesarias para asegurar que los productos cumplan con las características requeridas para su uso.

    3.5. Cuarentena: Medida consistente en la observación y restricción de la movilización de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos, las materias primas o los materiales de empaque y envase, durante un periodo determinado, con el objeto de comprobar que cumplan con las especificaciones de calidad requeridas.

    3.6. Forma farmacéutica: Es el producto de la transformación de materias primas, mediante procedimientos farmacéuticos con características físicas diferentes en su presentación que faciliten su administración.

    3.7. Formas farmacéuticas inyectables: Soluciones...

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