Lineamientos para la operación del Programa de Mejora de Eficiencia Hídrica en Areas Agrícolas, aplicables a partir de 2012

Fecha de disposición21 Febrero 2012
Fecha de publicación21 Febrero 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 9 fracciones I, VI, XVII, XXVI y LIV, y 12 fracciones I, VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales, y 1, 6, 8 primer párrafo, 9, 13 fracciones l, ll, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Agua, a través de su Titular cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, como lo son los tendientes al restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo;

Que para cumplir con los objetivos establecidos en el Eje 4, Objetivo 2, Estrategia 2.4 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es necesario desarrollar estrategias y programas de ahorro y recuperación de agua a través de todo tipo de medidas que busquen la preservación del recurso;

Que a fin de alcanzar el objetivo 5.3.4 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, consistente en mejorar la productividad del agua en el sector agrícola, resulta indispensable promover que los volúmenes concesionados estén acordes con la disponibilidad sustentable de las fuentes de abastecimiento;

Que el Programa Nacional Hídrico 2007-2012 establece entre sus objetivos mejorar la productividad del agua en el sector agrícola, así como promover el manejo integral y sustentable del agua en cuencas y acuíferos, para lo cual se requiere buscar que los volúmenes concesionados estén acordes con la disponibilidad sustentable de las fuentes de abastecimiento y propiciar el equilibrio de las cuencas y acuíferos sobreexplotados;

Que el 29 de diciembre de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2012, que establecen los programas federales de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego y de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego;

Que dichos programas tienen como propósito lograr un uso eficiente y sustentable del recurso agua, así como contribuir al mejoramiento de la productividad del agua mediante un manejo eficiente, eficaz y sustentable del recurso agua en la agricultura de riego, respectivamente;

Que para tales efectos las citadas Reglas de Operación establecen como requisito la aportación por las Asociaciones Civiles de Usuarios, Sociedades de Responsabilidad Limitada y usuarios hidroagrícolas, de recursos económicos como contraparte a la aportación del gobierno federal, motivo por el cual algunos de estos sujetos quedan excluidos de los referidos programas, por lo que resulta indispensable crear el mecanismo adecuado para su incorporación, y que se traduce en el Programa de Mejora de Eficiencia Hídrica en Areas Agrícolas;

Que en ese sentido es necesario implementar los Lineamientos que indiquen los requisitos y el procedimiento que facilite el acceso al crédito a las Asociaciones Civiles de Usuarios, Sociedades de Responsabilidad Limitada y usuarios hidroagrícolas de los distritos y unidades de riego, que les permita contar con la parte económica y acceder a los programas federales, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA DE MEJORA DE EFICIENCIA HIDRICA EN AREAS AGRICOLAS, APLICABLES A PARTIR DE 2012

Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto dar a conocer los requisitos y procedimientos para la operación del Programa de Mejora de Eficiencia Hídrica en Areas Agrícolas, que permitan hacer un uso eficiente del agua en distritos y unidades de riego, así como un uso sustentable del recurso agua en cuencas y acuíferos, mediante acciones de modernización de la infraestructura y tecnificación del riego, que den como resultado tener ahorros de agua que se puedan destinar a otros usos como el público urbano o el equilibrio del acuífero o cuenca.

Artículo 2

DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, además de las establecidas en la Ley de Agua Nacionales y su Reglamento, se entenderá como:

Acuífero.- Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo.

Acuífero sobreexplotado.- Se considera que un acuífero está sobreexplotado cuando la extracción es en la cantidad superior a la recarga en al menos 10%.

Agricultura controlada de bajo consumo de agua.- Tecnología con alta productividad por unidad de superficie y alta eficiencia en el uso del agua.

Asociación Civil de Usuarios (ACU).- Forma de organización de los usuarios de un Distrito de Riego o de una Unidad de Riego, a quien se le otorga la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y para el uso de la infraestructura hidroagrícola en un módulo de riego o en una unidad de riego.

Comité Hidráulico.- Organo colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura en un Distrito de Riego, entre otras funciones. Estará integrado por un presidente y un Secretario, que será el Ingeniero en Jefe y el Jefe de Operación del Distrito de Riego, respectivamente, designados por la Comisión Nacional del Agua, y un representante de cada una de las asociaciones civiles de usuarios o sociedades de responsabilidad limitada constituidas en el Distrito de Riego. Este comité, cuando lo considere conveniente podrá invitar con voz pero sin voto a representantes de las dependencias federales, estatales y municipales cuya participación se juzgue conveniente para el mejor funcionamiento del comité.

Comité Hidroagrícola.- Instancia para autorizar las obras y pagos que se beneficiarán con programas hidroagrícolas en donde las ACU o SRL de Distritos de Riego, así como usuarios hidroagrícolas de Unidades de Riego decidieron operar y/o administrar directamente los recursos federales y en su caso recursos estatales. Estará integrado por representantes del Gobierno Federal, Gobierno Estatal y usuarios. El Presidente del Comité será el Director General del Organismo de Cuenca o Director Local de la Comisión Nacional del Agua en la entidad federativa, el Secretario Técnico será el Director de Infraestructura Hidroagrícola del Organismo de Cuenca o el Subdirector de Asistencia Técnica-Operativa de la Dirección Local, y como Vocales un representante de los usuarios y en su caso un representante del Gobierno del Estado; para el caso de los distritos de riego el representante se elegirá de entre los presidentes de las ACU y SRL de los distritos de riego y conforme el procedimiento indicado en el Manual de Operación, en tanto que, el representante de los usuarios para el caso de las Unidades de Riego será el presidente o representante legal de la unidad de riego o el propietario del pozo seleccionado como beneficiario. Para el caso de los representantes del Gobierno del Estado y de los Usuarios, tendrán derecho a voz y voto de manera proporcional a los montos económicos aportados.

CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Concesión.- Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o...

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