Circular 8/2014. Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

Banco:

al Banco de México.

BONDES:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional o en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable.

CETES:

a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales).

DALÍ:

al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por INDEVAL.

Días Hábiles Bancarios:

a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

INDEVAL:

a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

Instituciones de Banca de Desarrollo:

al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero es parte de esta definición.

Instituciones de Banca Múltiple:

a las personas morales autorizadas para actuar con tal carácter en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.

Instituciones de Crédito:

a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo.

SIAC-BANXICO:

al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.

Subastas:

a las subastas para la permuta de Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México previstas en estas Reglas.

UDIS:

a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

Valores Gubernamentales:

a los BONDES y CETES, conjunta o separadamente.

ARTÍCULO 2 Postores

Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las personas siguientes:

  1. Instituciones de Crédito;

  2. Casas de bolsa;

  3. Fondos de inversión;

  4. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y

  5. Otras entidades financieras expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco en términos del artículo 22 de las presentes Reglas.

    Las personas antes referidas deberán presentar siempre sus posturas por cuenta propia, salvo tratándose de:

  6. Fondos de Inversión, quienes deberán presentar sus posturas por conducto de la sociedad operadora de fondos de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y

  7. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.

    El Banco no aceptará posturas cuando, a su juicio, incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado.

ARTÍCULO 3 Convocatorias a las Subastas

El Banco pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las Subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la Subasta de que se trate, a través de su página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

En dichas convocatorias el Banco dará a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.

CAPÍTULO II Tipos de subastas Artículo 4
ARTÍCULO 4 Características

Las Subastas podrán ser:

  1. A tasa o precio único: son aquellas en que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Banco y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación, no obstante que haya sido atendida parcialmente en su monto;

  2. A tasa o precio múltiple: son aquellas en que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el Banco y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado, o

  3. A tasa o precio fijo: son aquellas en que los Valores Gubernamentales se asignarán a la tasa o precio determinado por el Banco y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la referida tasa o precio.

CAPÍTULO III Precios y tasas Artículo 5
ARTÍCULO 5

El Banco dará a conocer a los postores las tasas de los CETES o los precios de los BONDES que ofrezca para su permuta, a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

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