Acuerdo número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior

EmisorSecretaría de Educación Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, V, VI, XXVII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o., 10, 11, 14, fracción IV, 29, 30, 31, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación; 1o., 4o., y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3. "Igualdad de Oportunidades", establece en el Objetivo 13 la necesidad de fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 1 "Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional", establece como estrategia 1.13 garantizar la calidad de las instituciones que reciban el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), señalando como línea de acción el mejorar los esquemas existentes para su otorgamiento en todas las escuelas particulares del país y supervisar su desempeño;

Que la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior ha impulsado la Reforma Integral de la Educación Media Superior y el establecimiento del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), teniendo como uno de sus ejes el lograr una regulación de las modalidades de oferta que permita a las autoridades educativas contar con elementos para asegurar que quienes impartan o pretendan impartir educación media superior (EMS), cumplan con estándares de operación adecuados y pertinentes;

Que a la Secretaría de Educación Pública de manera concurrente le corresponde el prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional mediante el otorgamiento del RVOE respectivo, así como inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos que se realicen en los planteles particulares incorporados, que estén gestionando su incorporación o que, sin estar incorporados, deban cumplir las disposiciones de la propia Ley;

Que la definición de este Acuerdo ha tenido como premisas, por una parte, el establecimiento de las reglas para que el otorgamiento del RVOE por parte de la Secretaría de Educación Pública conlleve el ingreso de la institución particular, que opte por ello, al SNB, y por la otra, la previsión de las disposiciones que regularán el registro y funcionamiento de los centros que brindan servicios de asesoría académica a quienes tienen interés en acreditar su EMS a través de las opciones que la autoridad educativa federal pone a su alcance, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 450 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS SERVICIOS QUE LOS PARTICULARES BRINDAN EN LAS DISTINTAS OPCIONES EDUCATIVAS EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 134
Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto, Ambito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1o

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y procedimientos relacionados con:

  1. El reconocimiento de validez oficial de estudios y operación de instituciones particulares, y

  2. El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento.

Artículo 2o

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

En el ámbito de las atribuciones que tienen conferidas dichas unidades y órganos, instrumentarán las acciones necesarias para propiciar:

  1. Una adecuada coordinación para la eficaz atención de los trámites, procedimientos, actividades y servicios a su cargo, y

  2. El intercambio y aprovechamiento de documentación e información para evitar se solicite a los particulares lo que ya obra en los archivos de la autoridad educativa.

Artículo 3o

En el ámbito de su competencia la Secretaría de Educación Pública formulará las recomendaciones pertinentes con el fin de que las autoridades educativas de los estados y las universidades e instituciones públicas y autónomas, que incorporen estudios del tipo medio superior, establezcan en sus disposiciones las normas y criterios que señala el presente Acuerdo.

Artículo 4o

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Acuerdo de incorporación, a la resolución de la autoridad educativa en la que se otorga el reconocimiento de validez oficial de estudios;

  2. Acuerdo, al presente Acuerdo;

  3. Autoridad educativa federal, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública con atribuciones para estudiar y resolver solicitudes para otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior, así como para substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire dicho reconocimiento;

  4. Centros de asesoría, a las instalaciones destinadas por el particular para la prestación de servicios de asesoría académica a quienes tienen interés en acreditar su educación media superior a través de la Certificación por examen o por exámenes parciales, opciones que la autoridad educativa federal ha implementado para dicho propósito;

  5. Competencias disciplinares, a las nociones que expresan conocimientos, habilidades y actitudes que consideran los mínimos necesarios de cada campo disciplinar para que los estudiantes se desarrollen de manera eficaz en diferentes contextos y situaciones a lo largo de la vida;

  6. Competencias disciplinares básicas, a las que procuran expresar las capacidades que todos los estudiantes deben adquirir, independientemente del plan y programas de estudio que cursen y la trayectoria académica o laboral que elijan al terminar sus estudios de bachillerato;

  7. Competencias disciplinares extendidas, a las que amplían y profundizan los alcances de las competencias disciplinares básicas y dan sustento a la formación de los estudiantes en las competencias genéricas que integran el perfil de egreso de la educación media superior;

  8. Competencias docentes, a las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la educación media superior, y consecuentemente, que definen su perfil;

  9. Competencias genéricas, son las que constituyen el perfil del egresado del Sistema Nacional de Bachillerato. Son las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempeñar; les permiten comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar relaciones armónicas con quienes les rodean;

  10. Competencias profesionales, son las que preparan a los jóvenes para desempeñarse en su vida laboral con mayores probabilidades de éxito, al tiempo que dan sustento a las competencias genéricas;

  11. Institución o plantel, a las instalaciones destinadas por el particular para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con el servicio educativo. Invariablemente deberán satisfacer las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se refiere este Acuerdo;

  12. Ley, a la Ley General de Educación;

  13. Marco curricular común, al que tiene como base las competencias genéricas, disciplinares y profesionales, y está orientado a dotar a la educación media superior de una identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras;

  14. Particular, a la persona física o moral de derecho privado que imparta educación del tipo medio superior o bien que solicite o cuente con: acuerdo de incorporación o registro como centro de asesoría en los términos del presente Acuerdo;

  15. Personal docente, al conjunto de educadores que prestan sus servicios por cuenta del particular y que satisfacen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y que como promotores y agentes del proceso educativo ejercen la docencia a través de la cátedra, la orientación, la tutoría y en general, toda actividad propia de dicho proceso;

  16. Plan de estudios, a la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, que incluye una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia;

  17. Programa de estudio, a la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso educativo;

  18. Publicidad, a la divulgación, promoción, publicación y en general a todo aquello que los particulares emplean para difundir, anunciar o dar a conocer la Institución o el plantel, el centro de asesoría o los servicios educativos que éstos brindan, utilizando para tales propósitos medios como la radio, televisión, papelería, páginas web...

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