Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-24-87.17 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Carucheo Chico, Municipio de Chucándiro, Mich. (Reg.- 0902

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-24-87.17 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Carucheo Chico, Municipio de Chucándiro, Mich. (Reg.- 0902)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.302 26572 de fecha 14 de diciembre de 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-24-93.50 Ha., de terrenos del ejido denominado "CARUCHEO CHICO", Municipio de Chucándiro del Estado de Michoacán, para destinarlos al derecho de vía para la construcción del paso inferior vehicular, ubicado en el Km. 262+660 de la carretera México-Guadalajara (vía corta), tramo Copándaro-La Barca, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-24-87.17 Ha., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 3 de junio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1936 y ejecutada el 24 de septiembre de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "CARUCHEO CHICO", Municipio de Chucándiro, Estado de Michoacán, una superficie de 112-00-00 Has., para beneficiar a 13 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 10 de enero de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1942 y ejecutada el 18 de diciembre de 1942, se concedió por concepto de...

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