Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-03-00 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido General Andrés Figueroa, Municipio de Zacoalco de Torres, Jal. (Reg.- 1155

Fecha de disposición26 Julio 2000
Fecha de publicación26 Julio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-03-00 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido General Andrés Figueroa, Municipio de Zacoalco de Torres, Jal. (Reg.- 1155)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones I y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número Jfua-099/98 de fecha 10 de agosto de 1998, la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, S.A., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-03-00 Ha., de terrenos del ejido denominado GENERAL ANDRÉS FIGUEROA , Municipio de Zacoalco de Torres del Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-03-00 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de junio de 1919, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1919 y ejecutada el 4 de febrero de 1921, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido GENERAL ANDRÉS FIGUEROA , Municipio de Zacoalco de Torres, Estado de Jalisco, una superficie de 1,000-00-00 Has., para beneficiar a 318 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 21 de noviembre de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1931 y ejecutada el 9 de enero de 1931, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal GENERAL ANDRÉS FIGUEROA , Municipio...

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