Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-08-95 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Xochititla, Municipio de Matlapa, S.L.P

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-08-95 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Xochititla, Municipio de Matlapa, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 7601 de fecha 21 de julio de 1999, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-09-52.75 Ha., de terrenos del ejido denominado “XOCHITITLA”, Municipio de Tamazunchale del Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de la carretera Pachuca-Ciudad Valles, tramo Tamazunchale-Ciudad Valles, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12190. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-08-95 Ha., de temporal de uso individual, resultando afectado el ejidatario Santos Martín Rivera Benito en su parcela 31.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de junio de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1934 y ejecutada el 23 de junio de 1936, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido “XOCHITITLA”, Municipio de Tamazunchale, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 750-00-00 Has., para beneficiar a 125 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 2 de diciembre de 1996, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.

RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la...

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