Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-86-63 hectárea de temporal de uso común y de riego de uso individual, de terrenos del ejido San José Mecatillo, Municipio de Texcoco, Edo. de Méx. (Reg.- 428

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-86-63 hectárea de temporal de uso común y de riego de uso individual, de terrenos del ejido San José Mecatillo, Municipio de Texcoco, Edo. de Méx. (Reg.- 428)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 06-5951 de fecha 4 de noviembre de 1997, el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-79-45.20 Ha., de terrenos del ejido denominado SAN JOSÉ MECATILLO , Municipio de Texcoco del Estado de México, para destinarlos a la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 230 Kv. denominada Texcoco-Chapingo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11614. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-86-63 Ha., de la que 0-09-82 Ha., es de temporal de uso común y 0-76-81 Ha., de riego de uso individual, resultando afectado el ejidatario José Refugio Vázquez Díaz en su parcela núm. 4.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de la anuencia otorgada mediante escritos de fechas 26 y 28 de abril del 2003, suscritos por el Comisariado Ejidal y el ejidatario afectado del núcleo ejidal SAN JOSÉ MECATILLO , Municipio de Texcoco, Estado de México.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 16 de julio de 1979, publicada en el Diario Oficial de la...

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