Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-88-34 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Los Mimbres, Municipio de Durango, Dgo.

Fecha de disposición19 Diciembre 2013
Fecha de publicación19 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-11826 de fecha 28 de agosto de 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 17-98-92.996 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LOS MIMBRES", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la carretera Durango-Mazatlán, tramo Otinapa-Llano Grande, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13379. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/EO/050/10 de fecha 14 de abril de 2010, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-88-34 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Durango-Mazatlán, tramo Otinapa-Llano Grande, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de diciembre de 1955, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1956 y ejecutada el 24 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "NAVÍOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 2,130-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 28 capacitados en materia agraria, y por Resolución Presidencial de fecha 23 de octubre de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del mismo año y ejecutada el 30 de septiembre de 1972, se concedió por concepto de ampliación de...

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