Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días de los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos relacionados con recursos de revisión y procedimientos de rescisión administrativa, sustanciados en las unidades administrativas de la Comisión Nacional Forestal

EdiciónMatutina
EmisorComisión Nacional Forestal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 fracción I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional; y 1, 2, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece que las actuaciones y diligencias deben practicarse en días hábiles, señalando como inhábiles los sábados y domingos, así como el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

Que la citada Ley indica también como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los cuales se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional Forestal, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes...

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