Lineamientos del Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND), para el ejercicio fiscal 2014

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 175 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 5 fracción XVI y 23, fracciones II, VII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 décimo tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como estrategia generar mayor productividad para llevar a México a su máximo potencial.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoce que para aumentar la productividad de la economía en su conjunto, los factores de producción deben emplearse en aquellas empresas o actividades más eficientes, y una de las maneras es a través de estimular un cambio estructural, fortaleciendo los procesos y estándares productivos y capacidades empresariales, y fomentando el crecimiento de actividades e industrias de alto valor agregado y la consolidación de una economía del conocimiento.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como una de sus cinco Metas Nacionales la de: "Un México Próspero" que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior, considerando que la innovación tecnológica genera mayores rendimientos y beneficios para la actividad productiva, crea empleo tecnificado, reduce costos, aumenta el valor agregado, y acrecienta la productividad, por ello es necesario establecer una política enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores prioritarios.

Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, busca, entre otras cosas, desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas que permita que estas últimas puedan competir de manera exitosa tanto al interior del país como al exterior.

Que la Secretaría de Economía tiene como facultad el promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional y establecer la política económica adecuada en coordinación con las instancias correspondientes.

Que el Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND) es una política del Gobierno Federal para impulsar la productividad y el encadenamiento productivo de los sectores de las Industrias Ligeras.

Que resulta conveniente establecer políticas para impulsar una mayor articulación productiva e incorporación de tecnología que promueva la innovación en los sectores de las Industrias Ligeras que producen bienes de consumo básico para la población como alimentos, bebidas, textil, vestido, curtido, calzado y químico para detonar su potencial hacia el desarrollo de productos con mayores niveles de transformación, integración nacional y valor agregado acorde con la tendencia mundial, y que para ello, la incorporación de innovación y tecnología es fundamental.

Que para la Secretaría de Economía es prioritario que el PROIND prevea mecanismos de coordinación institucional y vinculación de acciones públicas y privadas para potenciar el impacto de los recursos públicos y reducir gastos administrativos que garanticen una mayor cobertura del programa, que éste no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS LIGERAS (PROIND), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Disposiciones generales

Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos de operación del Programa para el Desarrollo de la Productividad de las Industrias Ligeras (PROIND), sujeto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y cuya ejecución se realizará en concordancia con los objetivos, metas y estrategias incluidas en el Programa de Desarrollo Innovador 2013 - 2018.

La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstos, serán facultad del Consejo Directivo del PROIND en los términos de las disposiciones aplicables.

La Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL) es la Instancia ejecutora del PROIND. Para tal efecto, implementará los procedimientos administrativos para asegurar la atención de las solicitudes y, en su caso, la entrega oportuna y transparente de los recursos, conforme a los presentes Lineamientos. La DGIL, a través de las instancias o personal que para estos efectos se designe, podrá realizar las actividades de supervisión, evaluación o monitoreo del PROIND.

Los recursos públicos federales que se asignen deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del PROIND, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La presentación de la Solicitud de Apoyo no crea derecho a la obtención de los apoyos establecidos en los Lineamientos. El otorgamiento de los apoyos está sujeto a las disponibilidades presupuestarias del PROIND y a que se cumplan los requisitos establecidos para tal fin.

Objetivos general y específicos

Segundo.- El PROIND tiene como objetivo general contribuir al incremento de la productividad de las Industrias Ligeras, a través del otorgamiento de apoyos temporales a proyectos que fomenten la utilización de nuevas tecnologías productivas, el cumplimiento de estándares o el estudio de los factores que inciden en la productividad.

Tercero.- Los objetivos específicos del PROIND son:

  1. Fomentar la utilización de nuevas tecnologías productivas especialmente aquellas que permitan la fabricación de nuevos productos, la mejora en la calidad de la producción, la reducción de costos de producción o el incremento en el valor agregado;

  2. Promover el cumplimiento de estándares industriales que permitan incrementar la participación de mercado de las empresas;

  3. Generar estudios que permitan conocer los factores que inciden en la productividad de las Industrias Ligeras.

    Definiciones

    Cuarto.- Para efectos de los Lineamientos se entenderá por:

  4. Apoyo: Recursos económicos, vía subsidios temporales, que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, a quienes resulten Beneficiarios del PROIND;

  5. Beneficiario: Persona física o moral cuya Solicitud de Apoyo hubiere sido autorizada por el Consejo Directivo del PROIND;

  6. Biotecnología: Conjunto de ciencias y tecnologías que permiten el manejo, cultivo, transformación y uso de microorganismos, células, tejidos y genes, y de compuestos derivados de ello, en procesos y productos orientados a la salud, la alimentación, la producción agrícola, forestal y pecuaria, así como la protección del ambiente y la sustentabilidad;

  7. Certificación: Procedimiento por el cual un tercero legalmente constituido se asegura de que un sistema de gestión de procesos o capacidades empresariales se ajusten a un Estándar;

  8. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  9. Consejo Directivo: Instancia normativa del PROIND;

  10. Convenio de colaboración: Instrumento jurídico celebrado entre la Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, en su caso la Representación Federal, la Instancia ejecutora y el Beneficiario, para formalizar la entrega de los apoyos del PROIND para la ejecución de las Solicitudes de Apoyo aprobadas por el Consejo Directivo y en el que se establecerán los compromisos generales y acciones tendientes al cumplimiento de los proyectos aprobados y al cumplimiento de los objetivos del PROIND;

  11. Convocatorias: Aquellas que emite la DGIL para acceder a los Apoyos del PROIND, previa aprobación del Consejo Directivo, en las que se establecerán las características, términos y requisitos de dicha participación;

  12. CURP: Clave Unica de Registro de Población;

  13. DGIL: Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía;

  14. Dictamen Auditado: Documento emitido por un Contador Público certificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que avale que la información presentada por el Beneficiario corresponda con los estados financieros y la situación productiva de la empresa;

  15. DOF: Diario Oficial de la Federación;

  16. Estándar: Documento, norma, modelo o protocolo susceptible de verificación por parte de una empresa certificadora, y que establece de manera formal un sistema de gestión, de especificaciones, requisitos y/o capacidades empresariales administrativas, de procesos, servicios o productos, los cuales son susceptibles de implementación en las empresas que especifique la Convocatoria;

  17. Ficha de impacto: Documento aprobado por el Consejo Directivo, mediante el cual la Instancia ejecutora califica los indicadores y características del proyecto presentado en la...

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