Acuerdo por el que se emite el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción I y 12 de la Ley General de Protección Civil; 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; así como 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Protección Civil establece que el emblema distintivo de la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en su Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en el mismo;

Que de conformidad con los artículos 16 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2014, le corresponde a la Secretaria de Gobernación expedir el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil;

Que la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, es el signo distintivo de los organismos y autoridades que se encargan de las tareas en dicha materia en los tres órdenes de gobierno;

Que en concordancia con lo anterior, el presente Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, regula las particularidades respecto del uso y reproducción, así como las especificaciones técnicas de los elementos, dimensiones, colores, formas, composición gráfica y aplicaciones de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, y

Que con el objeto de establecer lineamientos básicos que alcancen un marco de unidad y armonía en la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL EMBLEMA DISTINTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo Primero Se emite el Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo Segundo El Manual para la Reproducción de la Imagen Institucional del Emblema Distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil

Aquellos que utilicen la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, se sujetarán a lo establecido en el presente Manual.

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR