Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-47-08 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Cayetano, Municipio de Tepic, Nay.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.302.07506 de fecha 24 de mayo de 1995, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 01-20-28.00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN CAYETANO", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción del Paso Inferior Vehicular, ubicado en el kilómetro 198+180 de la carretera Guadalajara-Tepic (vía corta), tramo Ixtlán del Río-Tepic, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11177. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 0781 de fecha 29 de junio de 2006, recibida el 3 de julio del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-47-08 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Paso Inferior Vehicular, ubicado en el kilómetro 198+180 de la carretera Guadalajara-Tepic (vía corta), tramo Ixtlán del Río-Tepic, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1938 y ejecutada el 29 de junio del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN CAYETANO", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 3,077-00-00 hectáreas, para beneficiar a 94 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 17 de marzo de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo del mismo año, se expropió al ejido denominado "SAN CAYETANO", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 8-50-00 hectáreas, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., para...

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