Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 30-73-47 hectáreas de agostadero de uso común y de riego, temporal y agostadero de uso parcelado, de terrenos del ejido La Escondida, Municipio de Tepic, Nay.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 18849 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 31-41-82.738 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción del Libramiento Tepic, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13558. Los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionario afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, el primero, mediante cédula de notificación sin número, de fecha 18 de julio de 2012, recibida el 19 del mismo mes y año, y dichos ejidatarios y posesionario, mediante cédulas de notificación sin número, todas de fecha 26 de julio de 2012, recibidas los días 26 y 27 del mismo mes y año, sin que los afectados hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 30-73-47 hectáreas, de las cuales 0-84-12 hectárea, son terrenos de agostadero de uso común; y 29-89-35 hectáreas, de uso parcelado, de las cuales 11-86-59 hectáreas son de riego, 15-12-66 hectáreas de temporal y 2-90-10 hectáreas, de agostadero, resultando afectadas las parcelas siguientes:

No
NOMBRE
PARCELA
CALIDAD
RIEGO
TEMPORAL
AGOSTADERO
1.
FELICITAS VILLALOBOS ANDRACA
35
0-88-78
2.
SERGIO VILLALOBOS ANDRACA
40
0-30-12
3.
BARVARITO AYÓN ESQUEDA
41 y 115
1-31-28
4.
PARCELA ESCOLAR
42 y 45
0-80-28
5.
FELICIANO MARTÍNEZ
46
0-18-22
76
2-21-41
6.
PABLO MURILLO LÓPEZ
47
1-10-84
7.
RICARDO RAMOS MARTÍNEZ
48
1-11-65
8.
CATARINO MIRAMONTES HERNÁNDEZ
49
0-93-30
9.
SILVINA BALLESTEROS CARILLO
50
0-25-07
77
1-31-75
10.
NICOLÁS MONTES MUÑIZ
72
0-05-60
11.
DANIEL RUVALCABA MURILLO
73
1-03-85
12.
JORGE ORTIZ GUERRERO
74
0-76-75
13.
JUAN VEGA RODRÍGUEZ (FINADO)
75 y 136
0-86-44
14.
RAÚL TARANGO PORTILLO
78 y 79
1-03-94
122
0-88-55
15.
NICOLÁS RUVALCABA MENCIAS
84
0-19-22
16.
JOSÉ RODARTE GONZÁLEZ
90
2-04-65
17.
MAURICIO VILLALOBOS FERIA
91 y 101
1-64-01
18.
VALENTÍN MONTES MUÑÍZ
96
0-01-13
19.
ROBERTO ANTONIO MIRAMONTES ZAVALA
97
1-15-45

20.
GILBERTO ARNULFO RAMOS PÉREZ
102
1-39-82
21.
GABRIEL MURILLO LÓPEZ
110 y 126
1-57-44
22.
MARCELO GUZMÁN RAMOS
117
1-22-67
23.
SALVADOR RUÍZ GUTIÉRREZ
119
0-21-96
125
0-02-10
24.
J. GUADALUPE MIRAMONTES OLAGUE
121
0-03-39
25.
GILBERTO MURILLO BAUTISTA
127
2-37-68
26.
LEOPOLDO BAÑUELOS PALOMAR
131
0-32-22
27.
IGNACIA FERREL
132
1-09-94
28.
FILIBERTO MIRAMONTES VILLALOBOS
196
1-50-28
29.
JOSÉ ALONSO RIVERA TIZNADO
(POSESIONARIO)
220
0-00-06
USO PARCELADO
11-86-59
15-12-66
2-90-10
USO COMÚN
0-84-12
SUBTOTAL
11-86-59
15-12-66
3-74-22
TOTAL
30-73-47

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Libramiento Tepic, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario, ejidatarios y posesionario afectados, se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1937, ejecutada el 1 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 1,153-00-00 hectáreas, para beneficiar a 80 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 18 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 1968 y ejecutada el 19 de febrero de 1969, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "LA ESCONDIDA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 105-00-00 hectáreas, para beneficiar a 41 campesinos capacitados; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 8 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del mismo año, se expropió al ejido denominado "LA ESCONDIDA" Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 6-79-29.09 hectáreas, a favor del H. Ayuntamiento para destinarse a la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras residuales de la Ciudad de Tepic.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de fecha 26 de octubre de 2000, se determinó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR