Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado el 11 de junio de 2014. (Continúa en la Cuarta Sección)

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y PRESIDENTE DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47 fracción I, II y III y 64 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

CONSIDERANDO

Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 2 de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);

Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso en forma definitiva la resolución a todos los comentarios en la cuarta sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2014, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;

Que derivado de lo Anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación de las "Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2014, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2014.

Atentamente

Ciudad de México, D.F., a 14 de octubre de 2014.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Fernando Almada López.- Rúbrica.

CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ, SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE y PRESIDENTE DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 47 fracciones I, II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se publican las Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2014.

PROMOVENTE / COMENTARIO
RESPUESTA
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
6.4.1.1 apartado I
Presentar, exclusivamente el usuario ante la Secretaría, el formato anexo de solicitud de autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación solamente para entrar o salir de centros de producción, debiendo señalar el origen Destino de la ruta y los tramos y distancias requeridos...
PROCEDE PARCIALMENTE
Considerando que la estructura de un formato de solicitud para permiso de conectividad, no es materia de la Norma, es un tema que se considerará en el procedimiento que implemente la Secretaría para la atención de solicitudes de conectividad.
No obstante lo anterior, se aclarará en el Proyecto de Norma que la solicitud se presentará mediante el formato que para tal efecto determine la Secretaría.
6.4.1.1 apartado II
Presentar, exclusivamente el usuario ante la Secretaría, el formato anexo de solicitud de autorización especial para casos de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, debiendo señalar el Origen Destino de la ruta y los tramos requeridos...
PROCEDE PARCIALMENTE
Considerando que la estructura de un formato de solicitud para permiso de conectividad no es materia de la Norma, es un tema que se considerará en el procedimiento que implemente la Secretaría para la atención de solicitudes de conectividad.
No obstante lo anterior, se aclarará en el Proyecto de Norma que la solicitud se presentará mediante el formato que para tal efecto defina la Secretaría.

Caso 1.
Para el caso del transporte de gasolinas, las unidades de Petróleos Mexicanos cumplen con las especificaciones de peso mencionadas en la NOM-012, sin embargo para el caso del transporte de diésel, debido a sus características (gravedad específica) las unidades que lo transportan presenta un mayor peso, limitando su uso en carreteras tipo B, C y D. El disminuir el volumen transportado para el cumplimiento en carreteras tipo B, C y D provocaría oleajes internos que repercuten en situaciones de riesgo, por lo que no resulta factible esta alternativa.
Solicitan 3 años de gracia, para circular con unidades que transportan diésel, por tener un mayor peso al permitido.
Solicitan 2 años de gracia, para circular con unidades que transportan combustóleo, por tener un mayor peso al permitido.
PROCEDE PARCIALMENTE
Se incorpora el artículo SEXTO transitorio, donde se otorga un plazo de 2 años, para que los autotanques, propiedad de PEMEX que transportan diésel o combustóleo, circulen con su capacidad de diseño, a fin de evitar el desabasto de estos productos, como a continuación se detalla.
SEXTO.- Los vehículos camión unitario tipo autotanque, propiedad de Petróleos Mexicanos (Pemex), que transporten diésel o combustóleo, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, únicamente durante un plazo que no excederá de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.
Lo anterior sujeto a que PEMEX presente ante la Dirección General de Autotransporte Federal, un programa de adecuación de los vehículos de su propiedad, para que se ajusten a las especificaciones de esta Norma.

Autotanques NIETO, S.A. de C.V.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana ANTEPROY-NOM-012-SCT-2-2014, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MAXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION DE JURISDICCION FEDERAL, Circular.- Perteneciente al círculo. De figura de círculo. Andar o moverse en derredor. Transitar.- pasar por vías o parajes públicos.
NO PROCEDENTE
Se conservará el texto original ya que en los términos propuestos no se agrega mayor claridad a la especificación.
2.- Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma... fijar el peso y dimensiones...
NO PROCEDENTE
Considerando que "fijar" es un sinónimo de "establecer", se conserva la palabra establecer en el Objetivo y Campo de Aplicación.
Registro de horas de servicio: Datos anotados por el conductor, en un formato, indicando tiempo de conducción y descanso por viajes.
NO PROCEDENTE
La definición de Bitácora de horas de servicio del conductor que se establece en el Proyecto de Norma, describe claramente el concepto que se aplica en el contenido del proyecto, dando certeza al requisito que debe cumplir el gobernado en el inciso b), del II Del conductor, numeral 6.1.2.2.3 del Proyecto de Norma.
Dispositivo de Seguridad: Cadena o cable de acero, entre el convertidor, el camión, tractocamión o semirremolque, para mantener la conexión entre estos y la dirección de marcha.
Nota: No corresponde a la definición:
"en caso de falla de la argolla y/o gancho de arrastre, la cual deberá cumplir con las especificaciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010."
NO PROCEDENTE
La definición de Cadena de seguridad que se establece en el Proyecto de Norma describe claramente el dispositivo de seguridad y además agrega como referencia la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, donde se regulan las características de resistencia y calibre de este dispositivo, lo que permite dar más certeza al gobernado para su cumplimiento.
Camión remolque: Combinación vehicular constituida por un camión unitario y un remolque, destinada al transporte de carga.
NO PROCEDENTE
La definición de Camión remolque que se establece en el Proyecto de Norma, cumple con la definición que se establece en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Peso útil: Carga máxima que un camión unitario o combinación vehicular que pueden transportar en condiciones de seguridad. Nota: No corresponde a la definición: y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
NO PROCEDENTE
La definición de Peso útil que contiene el Proyecto de Norma, es la misma que se establece en el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Carta de porte: Título legal del contrato entre el remitente o usuario y empresa de autotransporte, conteniendo las menciones que exige el código de la materia.
Nota: No corresponde a la definición:
"y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten...

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