Recomendación General No. 21 sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos

EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RECOMENDACIÓN GENERAL No. 21 SOBRE LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN CENTROS EDUCATIVOS.

SEÑORES SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, GOBERNADORES CONSTITUCIONALES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Distinguidos señores:

  1. En el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, se establece la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Esto conlleva a que todos los órganos que forman parte de la organización estatal, en el marco de las atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligadas a implementar medidas tendentes a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar que sean efectivamente respetados.

  2. Asimismo, en el artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se señala, como atribución de este organismo nacional, proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide la presente recomendación general.

I ANTECEDENTES
  1. Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que las niñas y los niños son el pilar fundamental en la sociedad, por lo que el cuidado y la observancia de sus derechos es elemental; asimismo, la etapa de la infancia resulta de especial relevancia ya que durante la misma se define su desarrollo físico, emocional, intelectual y moral, por lo que es crucial que la niñez se viva en un ambiente de armonía, paz y estabilidad, de forma tal que las niñas y los niños puedan contar con las herramientas suficientes para lograr el desarrollo máximo de sus potenciales, lo cual implica prevenir que vivan situaciones violentas, tanto en la casa, la familia, la escuela y su vida en sociedad.

  2. Las niñas y los niños forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad y por la propia condición de su desarrollo dependen de otros para la realización de sus derechos, por lo que necesitan protección y cuidado especiales. Por ello, resulta de suma importancia velar en todo momento por su salvaguarda, considerando siempre el interés superior de la niñez, de forma tal que se tutele su dignidad y se garantice el respeto y reconocimiento de sus derechos.

  3. Cabe apuntar que este organismo nacional reconoce a las niñas y los niños como sujetos de derechos y como personas que deben ser objeto de una especial protección. Al respecto, resulta necesario tomar como punto de referencia su autonomía propia, ya que las niñas y los niños van contando con mayores habilidades conforme van creciendo, por lo que es importante concebir esta visión y comprender sus derechos a la luz del principio del interés superior de la niñez y de autonomía progresiva.

  4. En consecuencia, reconocer los derechos de las niñas y los niños implica tomar en cuenta su integridad y sus capacidades progresivas de toma de decisiones, pero también conlleva una protección a su nivel de autonomía actual y potencial. Supone también tomar en cuenta la capacidad latente que tienen de convertirse en seres autónomos, lo cual obliga elegir principios de conducción de política estatal que permitan que las niñas y los niños maduren a una vida adulta e independiente.

  5. Cabe precisar que la Convención sobre los Derechos del Niño menciona, en su artículo 1, que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, destacando que éstos son sujetos de derechos y objeto de una especial protección; ahora bien, debido a que se encuentran en una etapa crucial de desarrollo tanto físico como mental las niñas y los niños deben de contar con un cuidado adicional, el cual debe abarcar los diversos ámbitos en los que se desenvuelven, esto es, en la familia, dentro de su comunidad y en los centros educativos, entre otros; dicha protección resulta necesaria para que quienes viven el periodo de la niñez se desenvuelvan en un ambiente de armonía y paz que les permita tener un crecimiento sano.

  6. No obstante, este organismo autónomo observa que no en todos los casos el desarrollo de las niñas y los niños se desenvuelve de forma idónea, por diversos factores que transgreden sus derechos y dignidad, impidiendo en muchas ocasiones que puedan tener un desarrollo sano, y obligando a que se enfrenten con problemáticas y situaciones que no son propias de su edad. Estos factores que fracturan el desarrollo armónico de la infancia son muy variados, ya que pueden ocurrir en el seno familiar, en la comunidad o en la calle, y trastocar uno o varios de los derechos que protegen a la infancia, tales como la vida, la integridad, la igualdad, la libertad, la identidad, el descanso y el esparcimiento, entre otros.

  7. Al respecto, la presente recomendación se enfoca en el desarrollo del tema del violencia sexual infantil cuando se suscita en centros escolares tanto públicos como privados, siendo este tema de particular relevancia por los derechos de la infancia que se vulneran como resultado de este fenómeno, tales como la libertad sexual, la integridad personal, el trato digno, la educación y el desarrollo, y considera, sobre todo, la gravedad que implica que en centros donde deberá ser tratados con dignidad y formados, sean agraviados.

  8. En ese sentido, esta Comisión Nacional manifiesta su preocupación en cuanto al número de quejas registradas por parte de organismos protectores de derechos humanos, así como por organismos de educación pública, tanto a nivel nacional como estatal, en relación a este fenómeno, mismas que serán analizadas en la presente recomendación general. Al respecto, debe decirse que la violencia ejercida en contra de la infancia no se justifica bajo ninguna circunstancia, aunado a que por tratarse de violencia sexual la situación resulta de especial gravedad, toda vez que este fenómeno implica una amenaza para el proyecto de vida de las niñas y los niños, y un riesgo para la sociedad.

  9. Esta Comisión Nacional ha observado que la violencia sexual infantil escolar es un fenómeno que ocurre de manera más frecuente de la que se piensa; sin embargo, en muchas ocasiones este fenómeno permanece oculto, debido a que su denuncia puede llegar a generar señalamientos hacia la persona agredida y por lo tanto una revictimización; tal situación resulta preocupante, ya que de acuerdo a lo advertido por esta Comisión Nacional, el ignorar este tipo de casos puede tener como consecuencia que el agresor permanezca impune, que el daño sea irreparable en la víctima, e incluso se propicie la reincidencia.

  10. Así pues, de conformidad con el artículo 19.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, hay que destacar que por violencia se entiende toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluidos en ésta el abuso sexual, la violación sexual, o cualquier otro tipo de agresión que implique una connotación sexual mientras las niñas y los niños se encuentren bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

  11. Es importante destacar que la violencia sexual tiene diversas implicaciones y se puede manifestar en formas variadas, que van desde miradas lascivas, comentarios con connotación sexual e insinuaciones, hasta llegar a agresiones físicas, tocamientos, abuso sexual e incluso la violación; no obstante, ninguna de estas expresiones de violencia deben ser minimizadas, toda vez que la totalidad de ellas implican agresiones a las niñas y los niños, las cuales transgreden su dignidad y atentan en contra de sus derechos humanos, por lo que la gravedad de éstas debe valorarse en todo momento.

  12. Al respecto, cabe destacar que cuando este tipo de violencia ocurre dentro de un centro educativo las personas que se encuentran al cuidado de las niñas y los niños fungen a su vez como garantes de sus derechos, por lo que tienen el deber de cuidado hacia las niñas y los niños que en ese momento se encuentran bajo su responsabilidad, lo cual implica brindar en todo momento la atención necesaria para resguardar la integridad de niñas y niños. Asimismo, la violencia sexual que se suscita en un centro de educación...

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