Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, realizadas en cumplimiento al artículo transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el artículo transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG160/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES
  1. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada en fecha catorce de julio de dos mil cinco otorgó el registro como Partido Político Nacional a Nueva Alianza, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; por tanto, se encuentra en pleno goce de sus derechos y está sujeto a las obligaciones que la Ley de la materia señala.

  4. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintiuno de septiembre de dos mil cinco y catorce de septiembre de dos mil once aprobó diversas modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza.

  5. El día veintisiete de junio de dos mil catorce, se celebró la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza, en la que se aprobaron diversas modificaciones a su Estatuto, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

  6. Con fecha once de julio de este año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el oficio RNA/141/2014, signado por el Profr. Roberto Pérez De Alva Blanco, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones al Estatuto del aludido partido, aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como el texto respectivo.

  7. En alcance al oficio referido en el párrafo que antecede, los días dieciséis de julio, ocho, doce y veinticinco de agosto del año en curso, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, recibió los oficios RNA/145/2014, RNA/151/2014 y RNA/154/2014, así como un escrito, por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político que nos ocupa, remitió diversa documentación a fin de sustentar la modificación de referencia.

  8. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza que acredita la celebración de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional.

  9. En su décimo quinta sesión extraordinaria privada efectuada el veintidós de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado de Nueva Alianza.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO
  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

  4. Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de los institutos políticos a adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna conforme a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

  5. Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos señala como obligación de éstos comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el partido político. Dicho plazo transcurrió del treinta de junio al once de julio de dos mil catorce.

  6. Que el Partido Político Nacional en cita remitió el Proyecto de Estatuto, así como la documentación soporte que de conformidad con su normativa estatutaria vigente, pretende cumplir con los requisitos para la integración, instalación y sesión de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Nacional, la cual se detalla a continuación:

    1. Originales:

      · Razón de publicación en Estrados de la Convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza, de fecha trece de junio de dos mil catorce.

      · Convocatoria y orden del día respecto a la Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza a celebrarse el dieciocho de junio del año en curso, signada por el Maestro Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza.

      · Acta...

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