Acuerdo por el que se dan a conocer los servicios que son autorizados con la Firma Electrónica Avanzada de los funcionarios competentes del Servicio Exterior Mexicano y de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2014
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7 y 15 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Archivos; 78 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y 1, 3, 4, 7, 23 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en el numeral V como una de las cinco Metas Nacionales, hacer de México un actor con Responsabilidad Global, y para lograrla, se requiere fortalecer su presencia en el extranjero; reafirmar su compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva; promover el valor de la nación en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero;

Que el citado Plan, en el Enfoque transversal del numeral VI.5. México con Responsabilidad Global, Estrategia II. Gobierno Cercano y Moderno, establece como línea de acción el modernizar los sistemas y reducir los tiempos de gestión en las representaciones de México en el exterior, para atender de manera eficaz las necesidades de los connacionales;

Que de conformidad con los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 78 de su Reglamento, corresponde a las oficinas consulares, proteger en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus connacionales de conformidad con el derecho internacional, y mantener informada a la Secretaría de la condición en la que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial; así como expedir pasaportes; llevar el registro de mexicanos residentes en su circunscripción y expedir los certificados de matrícula consular, y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, entre otros servicios consulares;

Que conforme al artículo 2, fracción XIII de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Firma Electrónica Avanzada es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

Que a través de la Firma Electrónica Avanzada se puede verificar la procedencia e integridad de los mensajes de datos firmados y transmitidos durante el intercambio electrónico, por medio de las distintas redes de telecomunicaciones, lo que permite evitar la suplantación de identidad y el repudio de la autoría de los mismos, cuando se toman las medidas necesarias para ello;

Que los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los miembros del Servicio Exterior Mexicano pueden utilizar su certificado de Firma Electrónica Avanzada en la prestación de los servicios que tienen encomendados, siempre y cuando cuenten con un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y una clave privada generada bajo su exclusivo control;

Que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene el compromiso de atender de manera oportuna, los asuntos e intereses de México y de los mexicanos en el exterior, por lo que es necesario dotar a las oficinas consulares mexicanas, de los recursos técnicos y jurídicos que faciliten la realización de ciertos trámites, así como la prestación de servicios consulares por medios electrónicos, y

Que el incorporar a los servicios competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas a través del uso de la Firma Electrónica Avanzada, permitirá minimizar el tiempo de respuesta en los trámites y servicios, así como desalentar la discrecionalidad, y abatir costos de operación y la brecha digital, tanto tecnológica como cultural, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los servicios que son autorizados con la Firma Electrónica Avanzada de los funcionarios competentes.

SEGUNDO. La aplicación del presente Acuerdo corresponde a la Dirección General de Servicios Consulares y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como a las oficinas consulares, conforme al ámbito de sus atribuciones.

La interpretación para efectos administrativos de este Acuerdo...

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