Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (antes denominada Financiera Rural)

EmisorFinanciera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural Forestal y Pesquero

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO (antes denominada Financiera Rural)

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente reforma tiene como propósito alinear las facultades del Comité de Crédito al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2014, en la que se modificó la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Asimismo, se considera oportuno que el Comité de Crédito esté integrado además de los servidores públicos de la Institución, por expertos en la materia, como son el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un representante del Banco de México y por un Experto Independiente, como integrantes del Órgano de Gobierno. Por último, se establece que las funciones de la Secretaría del Comité de Crédito estarán a cargo del titular de la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria de la Financiera, en los términos siguientes:

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifican los artículos 70 y 71 del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero para quedar como sigue:

ARTÍCULO 70

El Comité de Crédito tendrá las facultades siguientes:

  1. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos, de conformidad con los montos y lineamientos que apruebe el...

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