Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263, fracción II y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley del Mercado de Valores la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general relativas a los términos y condiciones mediante los cuales se otorgará el reconocimiento de mercados de valores y emisores del exterior, para que valores extranjeros puedan ser listados en el sistema internacional de cotizaciones;

Que tratándose de valores extranjeros comúnmente conocidos como "American Depositary Receipts" (ADR's) resulta conveniente precisar en qué supuestos la propia Comisión habrá de otorgar el reconocimiento patrocinado a fin de que sean listados en el sistema internacional de valores, considerando sus características particulares y sus acciones subyacentes, en protección de los intereses del público inversionista;

Que con el objeto de permitir el listado de valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de sesiones bursátiles en las bolsas de valores de mercados reconocidos cuyo objeto primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, se contempla la posibilidad de que puedan contratar créditos, préstamos o financiamientos por cuestiones operativas, y

Que resulta necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos que le permitan verificar que los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones cumplen con los supuestos establecidos en el reconocimiento directo por lo que se incorpora la obligación de las bolsas de valores de rendir un informe para tales efectos, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES

ÚNICA.- Se ADICIONAN los artículos 5, con un último párrafo; 9, con un párrafo segundo recorriéndose los párrafos de dicho artículo en su orden y según corresponda; 16, con un cuarto párrafo, recorriéndose los párrafos de dicho artículo en su orden y según corresponda; se REFORMAN los artículos 2, fracciones...

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