Diario Oficial de la Federación de 23/10/2014 (Contenido completo) Edición Vespertina

Tomo DCCXXXIII No. 18 México, D.F., jueves 23 de octubre de 2014
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Indice en página 32
$12.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la
ejecución del Programa Desarrollo Comunitario Comunidad DIFerente, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO “COMUNIDAD DIFerente” DEL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”, REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN Y EL L.A.E.
J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A
POBLACIÓN VULNERABLE Y OFICIAL MAYOR, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU
DIRECTORA GENERAL, M.P.C. MARÍA MARCELA DURÁN MADRIGAL, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer
párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste
sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases
sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para
organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en su s artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas
anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural;
asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para
que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas,
los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para
propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los li neamientos
metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y
la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a
ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipi os
interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el
desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena
y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos
preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a
las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la
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Ley de Asistencia Social otorga a “DIF NACIONAL” el carácter de coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la
organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios
asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la
solidaridad ante las necesidades reales de la población.
fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo
en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada
ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa bilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas
sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales
con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los
programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las “REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa de Desarrollo Comunitario “Comunidad DIFerente”,
tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y
conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de
sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las
localidades de Alta y Muy Alta marginación.
DECLARACIONES
I. “DIF NACIONAL” declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalid ad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la prom oción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Oficial Mayor, cuentan con
facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V y 19, fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico
anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de
marzo de 2014.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nac ional “México
Incluyente”, el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los
mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las
oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo
las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las p olíticas
públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a
los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad
inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado inter no y al
incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento ec onómico
del país.
El PND establece un “México incluyente” con el propósito de enfocar la acción del Estado en
garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún
nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e
igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los
mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad,
seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les
permita desarrollarse plenamente como individuos.

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