Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, realizadas en cumplimiento al artículo transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el artículo transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG205/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN.

ANTECEDENTES
  1. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Político Electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la Reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral en sesiones celebradas en fechas veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno, ocho de junio y ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, doce de diciembre de dos mil uno, veintinueve de abril de dos mil cinco, dieciocho de abril de dos mil siete, veintinueve de octubre de dos mil ocho y ocho de mayo de dos mil trece, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido Revolucionario Institucional.

  4. En sesiones celebradas en fechas veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, veintinueve de abril y veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, veintiuno de mayo de dos mil uno, veintinueve de enero de dos mil diez y dos de marzo de dos mil once, aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

  5. El Partido Revolucionario Institucional se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  6. El día ocho de agosto de dos mil catorce, se celebró la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en la que se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización.

  7. Con fecha veintidós de agosto de este año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el escrito signado por el Lic. José Antonio Hernández Fraguas, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, a través del cual comunicó las modificaciones a los Estatutos del aludido partido aprobadas en su LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional, celebrada el ocho de agosto del presente año, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como los textos respectivos.

  8. En alcance al escrito mencionado en el párrafo que antecede, los días uno y veintidós de septiembre del año en curso, se recibieron escritos por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político que nos ocupa, remitió diversa documentación a fin de sustentar la modificación de referencia.

  9. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Revolucionario Institucional que acredita la celebración de la LVIII Sesión Ordinaria del Consejo Político Nacional.

  10. En su décima octava sesión extraordinaria privada efectuada el trece de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO
  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

  4. Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de que los institutos políticos adecuen sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de...

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