Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Iglesia de San Pedro

EmisorSecretaría de la Función Pública

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Iglesia de San Pedro. DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "IGLESIA DE SAN PEDRO"

Localizada en:

Domicilio: Calle Manuel Doblado 408

Localidad: Colonia Palo Blanco

Municipio: San Pedro Garza García

Estado de Nuevo León

LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Iglesia de San Pedro", ubicado en calle Manuel Doblado 408, Colonia Palo Blanco, Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, con superficie de 557.82 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, 45.01 metros y colinda con propiedad abandonada ubicada en calle 16 de septiembre S/N, esquina Manuel Doblado; Al Sur 50.50 metros y colinda con propiedad privada ubicada en Manuel Doblado 406; Al Este 12.00 metros y colinda con calle Manuel Doblado; Al Oeste 12.00 metros y colinda con propiedad privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General...

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