Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-65-03 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido El Marquezado, Municipio de Ahuacatlán, Nay.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 09776 de 22 de junio de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 28-03-15.22 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL MARQUEZADO", Municipio de Ahuacatlán, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-Entronque Compostela II, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13495. Los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionaria afectados del citado núcleo agrario fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficios sin número, de 30 de junio 2011, recibidos el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, y por instructivo a los titulares y posesionaria de las parcelas 222, 255 y 416 de 30 del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos del artículo 2 de la propia Ley.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 29-65-03 hectáreas, de las cuales 3-73-10 hectáreas, son de terrenos de agostadero de uso común, y 25-91-93 hectáreas, de temporal de uso parcelado, por lo que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
N o m b r e
Parcela No.
Calidad
Temporal
Agostadero
1.-
Luciano Ibarra Patiño
170
0-56-47
2.-
Ramón Contreras Bernal
216
0-44-17
3.-
Juan Bernal Hernández
222
0-03-80
4.-
Paulino Bernal Hernández
223
0-53-90
5.-
Andrés Villegas Suárez
224
1-81-99
6.-
María de Jesús Ismerio Martínez
227
2-40-17
7.-
Matilde Jiménez Almendariz
235
1-21-31
8.-
Florencia Valerio Jiménez
239 y 272
1-68-48
9.-
Juan Villegas Muñoz
241
1-75-97
10.-
Baldomero Torres Ibarra (finado)
242
1-62-51
11.-
Gil Gómez Suárez
253
0-35-75
12.-
Basilia Gazcón Martínez
254
1-87-88
13.-
Elena Arciniega López (Posesionaria)
255
1-71-87
14.-
Juana López Salazar (finada)
256 y 257
1-87-54
15.-
Fernando Bernal Arana
258
0-00-06
16.-
Hipólita Carrillo Ceja
261
1-07-80
17.-
León Ávila Chávez (finado)
270
0-19-19
18.-
Esteban Ibarra Castañeda
271
2-14-32
19.-
Fermín Bonilla Guizar
273
2-09-29
20.-
Manuel Bonilla
275
0-97-39
21.-
Feliciano Najar Bonilla (finado)
281
0-00-83
22.-
Eusebio Pérez Uribe
282
0-05-31
23.-
Benito Villegas
294
0-31-52
24.-
Eugenio Bonilla
378
0-00-55
25.-
Ramiro Rodríguez Villalovos
416
1-13-86

Uso Parcelado
25-91-93
Uso Común
3-73-10
Total
29-65-03

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-Entronque Compostela II, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario, ejidatarios y posesionaria afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de 1 de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto y ejecutada el 30 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL MARQUEZADO", Municipio de Ahuacatlán, Estado de Nayarit, una superficie de 2,857-00-00 hectáreas, para beneficiar a 157 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 3 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "EL MARQUEZADO", Municipio de Ahuacatlán, Estado de Nayarit, una superficie de 2-75-61.29 hectáreas, a favor del Banco Nacional de Obras y...

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