Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que abroga al anterior, publicado el 5 de septiembre de 2011

EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG191/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE ABROGA AL ANTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011

ANTECEDENTES
  1. En sesión extraordinaria de 23 de junio de 2011, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG192/2011, por el que expidió el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y abrogó el publicado el 6 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación. El reglamento se publicó el 30 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

  2. Por sentencia dictada el 27 de julio de 2011, en los recursos de apelación SUP-RAP-141/2011 y SUP-RAP-144/2011, promovidos por los partidos Convergencia y de la Revolución Democrática en contra del Acuerdo descrito en el punto anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó que los artículos 67 párrafo 1, 69, y 70 párrafo 7 del reglamento descrito en el punto anterior, debían ajustares conforme a lo precisado en los Considerandos Quinto y Sexto del fallo.

  3. En sesión extraordinaria de 17 de agosto de 2011, en acatamiento a la sentencia referida, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo CG246/2011, por el que modificó el diverso CG192/2011 descrito en el Punto I.

  4. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral. Según lo dispuesto en el Transitorio Segundo de dicho decreto, el Congreso de la Unión debía expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de Partidos Políticos, organismos electorales y procesos electorales.

  5. En sesión extraordinaria de 29 de abril de 2014, se aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS PARA ORGANIZAR LOS TRABAJOS DE REFORMA O EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS Y DE OTROS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO DERIVADOS DE LA REFORMA ELECTORAL, identificado con la clave INE/CG14/2014.

  6. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado el 14 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. El Transitorio Sexto de dicha Ley General otorgó un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitiera los acuerdos necesarios para hacer efectivas las reformas.

  7. En la Vigésima Segunda sesión extraordinaria de carácter urgente, celebrada el 3 de octubre de 2014, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral aprobó el Proyecto de Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que abrogó el descrito en el Antecedente III; y

CONSIDERANDO
  1. Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  2. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, la de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto.

  3. Que derivado de las reformas constitucional y legal promulgadas este año, por las que se modificó el régimen sancionador electoral, es necesario expedir el instrumento jurídico que se propone y abrogar el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

  4. Que en los trabajos para la expedición de este Reglamento, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que se consideraron las aportaciones tanto de los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias, como el resto de los Consejeros Electorales y demás instancias del Instituto.

  5. Que el Segundo Punto del Acuerdo INE/CG14/2014, descrito en el Antecedente V, dispone que la Comisión de Quejas y Denuncias presentará al Consejo General, para su aprobación, la propuesta de reforma del Reglamento de Quejas y Denuncias.

Con base en los Antecedentes y Consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 34, párrafo 1; 35, y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en Punto Segundo del Acuerdo INE/CG14/2014, el Consejo General emite el presente:

ACUERDO

Primero. Se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, al tenor de lo siguiente:

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Del ámbito de aplicación y de los criterios de interpretación Artículos 1 y 2
Artículo 1

Del ámbito de aplicación y de su objeto

  1. El Reglamento es de orden público y de observancia general.

  2. Tiene por objeto regular los procedimientos sancionadores aplicables respecto de las faltas administrativas establecidas en los capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Título Primero del Libro Octavo de la Ley General, así como el procedimiento para la adopción de medidas cautelares.

  3. Las normas contenidas en el Reglamento son aplicables a los procedimientos sancionadores mencionados en el párrafo anterior, que se tramiten tanto por los órganos centrales como por los órganos desconcentrados del Instituto.

Artículo 2

Criterios de interpretación y principios generales aplicables

  1. La interpretación de las normas de este Reglamento se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. En lo conducente, se atenderá a los principios generales del derecho, y se aplicarán al derecho administrativo sancionador electoral, los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal.

CAPÍTULO II De los procedimientos sancionadores y las medidas cautelares Artículos 3 y 4
Artículo 3

De los procedimientos

  1. Los procedimientos que se regulan en el Reglamento son:

    1. El procedimiento sancionador ordinario.

    2. El procedimiento especial sancionador, únicamente en cuanto a su trámite y sustanciación.

    3. El procedimiento para la adopción de medidas cautelares, en asuntos de competencia exclusiva de los órganos del Instituto, así como de los Organismos Públicos Locales en materia de radio y televisión.

  2. La Unidad Técnica determinará desde el dictado del primer acuerdo y en cada caso, el tipo de procedimiento por el que deben sustanciarse las quejas y denuncias que se interpongan, atendiendo a los hechos denunciados y a la presunta infracción.

Artículo 4

Finalidad de los procedimientos

  1. Los procedimientos sancionadores tienen como finalidad sustanciar las quejas y denuncias presentadas ante el Instituto, o aquéllas iniciadas de oficio, a efecto de que la autoridad competente, mediante la valoración de los medios de prueba que aporten las partes y las que, en su caso, se hayan obtenido durante la investigación, determine:

    1. En el caso de los procedimientos ordinarios sancionadores:

      a) La existencia o no de faltas a la normatividad electoral federal y, en su caso, imponga las sanciones que correspondan, o bien, remita el expediente a la instancia competente, y

      b) Restituir el orden vulnerado e inhibir las conductas violatorias de las normas y principios que rigen la materia electoral.

    2. En el caso de los procedimientos especiales sancionadores, sustanciar el procedimiento y turnar el expediente a la Sala Regional Especializada para su...

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