Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-13-24 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido Mora, Municipio de Tepic, Nay.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 18841 de 30 de noviembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 05-94-36.615 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "MORA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción del Libramiento Tepic, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13554. El núcleo agrario afectado fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, así como al ejidatario afectado Pedro Rodríguez Berumen, mediante oficios sin número, ambos de fecha 13 de febrero 2012, recibidos el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-13-24 hectáreas, de las cuales 5-54-68 hectáreas, son de agostadero de uso común, y 0-58-56 hectárea, de temporal de uso parcelado, resultando afectado el C. Pedro Rodríguez Berumen, titular de la parcela 64.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el Libramiento Tepic, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatario afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de 4 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1937, y ejecutada el 29 de mayo de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "MORA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 723-00-00 hectáreas, para beneficiar a 57 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Decreto Presidencial de 2 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "MORA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 10-64-37.68 hectáreas, a favor del...

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