Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-52-05 hectárea de temporal de uso común y parcelado, de terrenos del ejido Costilla, Municipio de Mazatlán, Sin.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410-09327 de 8 de agosto de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-52-25.91 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "COSTILLA", Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción del Paso Inferior Vehicular Aguaje de Costilla de la carretera-Tepic-Mazatlán, tramo Rosario-Villa Unión, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13306.

Los integrantes del Comisariado Ejidal y ejidatario afectado fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de 13 de febrero de 2012, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-52-05 hectárea, de terrenos de temporal, de la cual 0-32-10 hectárea, es de uso común y 0-19-95 hectárea, de uso parcelado, de la que resulta afectado el C. Reynaldo Sánchez Betancourt, titular de la parcela número 8.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Paso Inferior Vehicular Aguaje de Costilla de la carretera Tepic-Mazatlán, tramo Rosario-Villa Unión, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatario afectado se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de 22 de septiembre de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre del mismo año y ejecutada el 28 de junio de 1975, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "COSTILLA", Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, una superficie de 500-00-00 hectáreas, para beneficiar a 23 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por sentencia del Tribunal Superior Agrario de fecha 16 de marzo de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1996, y...

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