Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-19-90 hectárea de temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido El Huejote, Municipio de Concordia, Sin.
Emisor | Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410- 09325 de 8 de agosto de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-20-33.73 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL HUEJOTE", Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción del Paso Inferior Vehicular Huejote-Arenoso-Zopilote, de la carretera Tepic-Mazatlán, tramo Rosario-Villa Unión, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13305. Los ejidatarios afectados del citado núcleo agrario fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédulas de notificación sin número de 9 de septiembre de 2011, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-19-90 hectárea, de terrenos de temporal de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No. | Nombre | Parcela No. | Superficie en hectárea |
1.-
| Guillermo de Anda Flores
| 192 | 0-16-88 |
2.-
| Raquel Lizárraga Hernández
| 195 | 0-03-02 |
| | TOTAL | 0-19-90 |
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Paso Inferior Vehicular Huejote-Arenoso-Zopilote, de la carretera Tepic-Mazatlán, tramo Rosario-Villa Unión, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, los ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de 30 de agosto de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL HUEJOTE", Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, una superficie de 2,340-00-00 hectáreas, ejecutada en forma parcial el 22 de diciembre de 1961, entregándose una superficie de 1,812-00-00 hectáreas, para beneficiar...
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