Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Nueva Bethel

EmisorSecretaría de la Función Pública

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Templo Nueva Bethel. DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO NUEVA BETHEL"

Localizado en:

Domicilio: Calle Cuauhtémoc 305,

Localidad: Colonia Centro,

Municipio: Frontera,

Estado de Coahuila

LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo Nueva Bethel", ubicado en calle Cuauhtémoc número 305, Colonia Centro, Municipio de Frontera, Estado de Coahuila, con superficie de 560.888 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, 18.12 metros y colinda con Calle Cuauhtémoc; Al Sur en dos líneas quebradas 3.33 metros y 14.37 metros y colinda con propiedad privada; Al Este 33.60 metros y colinda con propiedad privada; Al Oeste en tres tramos de línea, de 19.69 metros, 7.04 metros y 6.51 metros y colinda con propiedad privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario...

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