Resolución por la que se tiene por abandonada la solicitud de inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se tiene por abandonada la solicitud de inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, presentada por las empresas Corporación Bebo, S.A. de C.V. y Distribuidora Frutícola Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE TIENE POR ABANDONADA LA SOLICITUD DE INICIO DE REVISION DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, MERCANCIA CLASIFICADA ACTUALMENTE EN LA FRACCION ARANCELARIA 0808.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PRESENTADA POR LAS EMPRESAS CORPORACION BEBO, S.A. DE C.V. Y DISTRIBUIDORA FRUTICOLA MAYA, S.A. DE C.V.

Visto para resolver el expediente administrativo 29/03 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

    Empresas comparecientes

  2. En el procedimiento mencionado en el punto anterior de esta Resolución comparecieron como partes interesadas las empresas que se mencionan a continuación.

    Exportadores

    Northwest Horticultural Council, Price Cold Storage and Packing Company, Inc., en los sucesivo Price Cold y Washington Fruit & Produce Co., en lo sucesivo Washington Fruit, con domicilio en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, 06500, México, Distrito Federal.

    Importadores

    Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto, A.C., con domicilio en prolongación Martín Mendalde 1755-P.B., colonia Acacias del Valle, 03100, México, Distrito Federal; Frutal Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio en bodega L-90, Zona 5, sector 4, nave 3 PB, Central de Abasto, colonia Ejidos del Moral, 09040, México, Distrito Federal; Frutas Finas del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Virreyes 145, piso 1, Lomas de Chapultepec, 11000, México, Distrito Federal; Importadora y Exportadora de Frutas y Legumbres, S.A. de C.V., con domicilio en Capistrano número 18411, fraccionamiento Kino, 22430, Tijuana, B.C.; Inter Sales de México, S.A. de C.V., con domicilio en calzada Legaria número 492-Dúplex 4, colonia Francisco I. Madero, 11480, México, Distrito Federal; Vidimport, S.A. de C.V., con domicilio en Virreyes 145, piso 1, Lomas de Chapultepec, 11000, México, Distrito Federal.

    Productores Nacionales

    Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C., en lo sucesivo UNIFRUT, con domicilio en Horacio Nelson número 83, colonia La Moderna, 03510, México, Distrito Federal.

    Cuotas compensatorias definitivas

  3. En la resolución a que se hace referencia en el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:

    1. De 0 (cero) por ciento para las importaciones de manzanas de mesa provenientes de las empresas Price Cold Storage & Packing Company, Inc. y Washington Fruit and Produce Co., en los términos descritos en la propia Resolución, y

    2. De 46.58 por ciento a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de cualquier empresa exportadora distinta a las mencionadas, o bien que proviniendo de estas empresas no sean de los huertos a los que compraron las mercancías durante el periodo investigado.

    Presentación de las solicitudes

  4. El 29 de agosto de 2003 Corporación Bebo, S.A. de C.V. (Bebo) y Distribuidora Frutícola Maya, S.A. de C.V. (Maya) por conducto de su representante legal comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la revisión de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución y el cálculo de su margen individual de discriminación de precios.

    Información sobre el producto

    Descripción del producto

  5. El nombre comercial es manzana fresca para consumo de mesa en sus variedades Golden Delicious y Red Delicious, y las mutaciones de esta última descritas más adelante; su nombre técnico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae, género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo a la variedad.

  6. Los insumos utilizados en el proceso de producción del bien nacional son tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel, entre otros.

  7. De acuerdo a la información presentada por la solicitante de la investigación antidumping, las variedades comerciales de manzana producidas en los Estados Unidos Mexicanos se dividen en cuatro grupos de acuerdo a su coloración: variedades rojas, mixtas o parcialmente rojas, amarillas o ligeramente coloreadas, y amarillas y/o verdes. Las variedades investigadas pertenecen a las categorías de las manzanas rojas, mixtas y amarillas. Las amarillas pueden ser 1) amarillas o ligeramente coloreadas, o 2) amarillas y/o verdes.

  8. La manzana de la variedad Golden Delicious es de color amarillo dorado, más larga que ancha, con la pulpa blanco-amarillenta firme, fina, jugosa y perfumada. El pedúnculo es largo o muy largo y la piel delgada y resistente, cubierta con lenticelas grisáceas. La manzana de la variedad Red Delicious es de color rojo más o menos intenso, la pulpa azucarada, jugosa, ligeramente acidulada y muy aromática, en general el fruto presenta un diámetro mayor en la parte inferior. La mutación Starking es una manzana grande de forma alargada, piel lisa, seca, con fondo amarillo y estrías acarminadas, pulpa ligeramente amarilla y acarminada y jugosa.

  9. Las variedades objeto de esta revisión son la Golden Delicious y la Red Delicious, así como las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran principalmente las denominadas Starking, Starkrimson, Delicious, Red Chief, Super Chief, Early Chief, Scarlet Spur, Oregon Spur, Ace, Washington Spur, Vallee Spur, Radiant Red Delicious, Midnight, Nured, It Red Delicious, Morgan Spur y Red Zenith. Las manzanas que no están incluidas en el análisis de esta investigación son las mutaciones de la Golden Delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la Gala, Rome Beauty, Granny Smith, Jonathan y McIntosh, entre otras.

    Tratamiento arancelario

  10. Conforme a la TIGIE, el producto relevante se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 y se describe como manzanas, las cuales para aquellos países con los que no se tiene un tratado comercial, están sujetas actualmente a un impuesto ad valorem de 23 por ciento. En el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el producto importado de origen estadounidense se encuentra sujeto a un proceso de desgravación arancelaria de dos puntos porcentuales por cada año, el cual inició en 1994 con un arancel de 18 por ciento y culminó en el año 2003 con un arancel cero.

    Argumentos y medios de prueba

  11. Con el propósito de acreditar la procedencia de la revisión, Bebo argumentó lo siguiente:

    1. La empresa ha importado manzana de los Estados Unidos de América durante agosto de 2002 a julio de 2003 en volúmenes representativos, por lo que es procedente que solicite el inicio del presente procedimiento conforme a lo señalado en los artículos 51 y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, y 99, 100 y 106 del Reglamento de la Ley de Comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR